DECRETO 1094 DE 1988
(junio 8)
Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 4 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 4 DE 1988
(marzo 10)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que
ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que el Departamento de Antioquia, conjuntamente con las empresas bananeras y la Flota Mercante Grancolombiana, está promoviendo la constitución de una sociedad que se denominará “Sociedad Promotora del Puerto de Urabá”, con domicilio en Medellín y cuyo objetivo será promover la construcción de un puerto en el Golfo de Urabá pudiendo financiar, patrocinar y contratar los estudios que considere indispensables para determinar su viabilidad técnica, económica, social y financiera;
c) Que para la Federación Nacional de Cafeteros-Fondo Nacional del Café-es importante la participación
en la “Sociedad Promotora del Puerto de Urabá Ltda”, por cuanto coadyuvaría a la exportación de café;
Que para la constitución de la sociedad mencionada es importante la participación de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, en cuantía de $ 10.000.000.00;
e) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia existen recursos apropiables para el fin indicado;
f) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con la constitución de dicha Sociedad,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para participar en la constitución de una Sociedad que se denominará “Sociedad Promotora del Puerto de Urabá Ltda.”, sociedad que está patrocinando el Departamento de Antioquia, las Empresas Bananeras y la Flota Mercante Grancolombiana y cuyo objetivo es promover la construcción de un puerto en el Golfo de Urabá, pudiendo financiar, patrocinar y contratar los estudios que considere indispensables para determinar su viabilidad técnica, económica, social y financiera. El aporte de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia al capital de la nueva sociedad se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y en cuantía de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00)
Artículo 2° El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para suscribir la escritura por medio de la cual se constituye la sociedad, lo mismo que para pagar la suma correspondiente al aporte de capital de la sociedad y realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden a la consecución del fin propuesto.
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente,
(Fdo.) GUSTAVO RIOS OCHOA.
El Secretario,
(Fdo.) MARIA ISABEL SILVA NIGRINIS.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 8 de junio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.