DECRETO 1094 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1094 DE 1988    

(junio 8)    

     

Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren  las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 4 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  4 DE 1988    

(marzo 10)    

El Comité Nacional  de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con  base en el Decreto 2078 de 1940  y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el  cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que    

ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron  originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de  los Congresos Cafeteros;    

b) Que el  Departamento de Antioquia, conjuntamente con las empresas bananeras y la Flota  Mercante Grancolombiana, está promoviendo la constitución de una sociedad que  se denominará “Sociedad Promotora del Puerto de Urabá”, con domicilio  en Medellín y cuyo objetivo será promover la construcción de un puerto en el  Golfo de Urabá pudiendo financiar, patrocinar y contratar los estudios que  considere indispensables para determinar su viabilidad técnica, económica,  social y financiera;    

c) Que para  la Federación Nacional de Cafeteros-Fondo Nacional del Café-es importante la  participación    

en la  “Sociedad Promotora del Puerto de Urabá Ltda”, por cuanto coadyuvaría  a la exportación de café;    

Que para la  constitución de la sociedad mencionada es importante la participación de la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional  del Café, en cuantía de $ 10.000.000.00;    

e) Que en el  presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia existen  recursos apropiables para el fin indicado;    

f) Que el  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en  relación con la constitución de dicha Sociedad,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para participar en  la constitución de una Sociedad que se denominará “Sociedad Promotora del  Puerto de Urabá Ltda.”, sociedad que está patrocinando el Departamento de Antioquia,  las Empresas Bananeras y la Flota Mercante Grancolombiana y cuyo objetivo es  promover la construcción de un puerto en el Golfo de Urabá, pudiendo financiar,  patrocinar y contratar los estudios que considere indispensables para  determinar su viabilidad técnica, económica, social y financiera. El aporte de  la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia al capital de la nueva sociedad  se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y en cuantía de diez millones  de pesos ($ 10.000.000.00)    

     

Artículo 2°  El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado  para suscribir la escritura por medio de la cual se constituye la sociedad, lo  mismo que para pagar la suma correspondiente al aporte de capital de la  sociedad y realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden a la  consecución del fin propuesto.    

     

Artículo 3°  Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado en Bogotá,  D. E., a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho  (1988).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  GUSTAVO RIOS OCHOA.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.) MARIA  ISABEL SILVA NIGRINIS.    

     

ARTICULO 2°  Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., a 8 de junio de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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