DECRETO 1094 DE 1984
(mayo 10)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2109 de 1983.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y en desarrollo del artículo 8º y de la Ley 35 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 1º del Decreto 2109 de 1983, quedará así:
“El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, para el efecto de dotar de tierras a los beneficiarios de la amnistía, lo mismo que a las gentes de las regiones que hayan estado sometidas a acciones subversivas o enfrentamientos armados de qué trata la Ley 35 1982, podrá adquirir en cualquier sector del país, tierras y mejoras rurales de propiedad privada que resulten necesarias para cumplir el respectivo programa”.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura
Gustavo Castro Guerrero.