DECRETO 1093 DE 1989
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1318 de 1988,
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 22 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 2° del Decreto 1318 de 1988, quedará así:
“Artículo 2° Para efectos de la Inspección y Vigilancia a que se refiere el artículo anterior, el representante legal de la Institución presentará a estudio y consideración de los gobernadores de los departamentos y del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, según el caso, los estatutos de la entidad, los proyectos de presupuesto y los balances de cada ejercicio, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.