DECRETO 109 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 109  DE 1987    

(enero 20)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número  661 del 16 de diciembre de 1986, de la Junta Directiva de la Caja de Crédito  Agrario, Industrial y Minero.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales y en especial de las que le confiere el artículo 64 de los estatutos de  la Caja,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 661 del 16 de  diciembre de 1986, de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 661 DE 1986    

     

por el cual se reforman los  estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.    

     

La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja de  Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de sus facultades legales y  estatutarias, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

1º. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 64  de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, éstos pueden ser reformados por  la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.    

     

2º. Que el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968,  inciso segundo, establece que “Las personas que prestan sus servicios en  las empresas industriales y comerciales del Estado, son trabajadores oficiales;  sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de  dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad  de empleados públicos.    

     

3º. Que conforme al artículo 1º de los estatutos de la  Caja de Crédito Agrario, esta entidad es una sociedad anónima de economía mixta  “sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del  Estado”, siendo en consecuencia aplicable a la Institución la norma del  artículo 5º del Decreto 3135 de 1968,  antes citada.    

     

4º. Que la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la  Caja de Crédito Agrario aprobó la reforma de los estatutos de la entidad  contenida en el presente Acuerdo, de conformidad con el procedimiento previsto  en el artículo 64 de los estatutos vigentes, según consta en el Acta número  2035 del 16 de diciembre de 1986.    

     

5º. Que dada la naturaleza jurídica de la Caja de Crédito  Agrario y la índole de las actividades por ella desarrolladas, resulta  necesario modificar el artículo 32 de los estatutos de la entidad.    

     

6º. Que la reforma de estatutos contenida en el presente acuerdo  fue sometida a estudio y concepto previo de la Secretaría de Administración  Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con lo señalado en el  Decreto 146 de 1976.    

     

Acuerda:    

     

Artículo 1º. Modifícase el artículo 32 de los estatutos de  la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de  Accionistas-Junta Directiva, el cual quedará así:    

     

“Artículo 32. Todas las personas que prestan sus  servicios a la Caja son trabajadores oficiales, y por tanto estarán sometidas al  régimen legal vigente para los mismos.    

     

No obstante lo anterior, conforme al artículo 5º. Del Decreto 3135 de 1968,  el único empleado público es el Gerente General”.    

     

Artículo 2º. De conformidad con lo establecido en el Decreto  1939 del 19 de junio de 1986, artículo 17 literal b), la reforma producida  a los estatutos se sometió al concepto de la Superintendencia Bancaria y  posteriormente a la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 3º. Este Acuerdo rige a partir de la vigencia del  Decreto Ejecutivo que lo apruebe y sustituye íntegramente al Acuerdo número 545  del 16 de abril de 1985.    

     

Dado en la ciudad de Bogotá, D. E., a los 16 días del mes  de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).    

     

(Fdo.) el Presidente.    

     

(Fdo ) El Secretario.    

     

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Agricultura,    

LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.    

           

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