DECRETO 109 DE 1987
(enero 20)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 661 del 16 de diciembre de 1986, de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 64 de los estatutos de la Caja,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 661 del 16 de diciembre de 1986, de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 661 DE 1986
por el cual se reforman los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1º. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, éstos pueden ser reformados por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.
2º. Que el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, inciso segundo, establece que “Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado, son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.
3º. Que conforme al artículo 1º de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, esta entidad es una sociedad anónima de economía mixta “sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado”, siendo en consecuencia aplicable a la Institución la norma del artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, antes citada.
4º. Que la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario aprobó la reforma de los estatutos de la entidad contenida en el presente Acuerdo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 64 de los estatutos vigentes, según consta en el Acta número 2035 del 16 de diciembre de 1986.
5º. Que dada la naturaleza jurídica de la Caja de Crédito Agrario y la índole de las actividades por ella desarrolladas, resulta necesario modificar el artículo 32 de los estatutos de la entidad.
6º. Que la reforma de estatutos contenida en el presente acuerdo fue sometida a estudio y concepto previo de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con lo señalado en el Decreto 146 de 1976.
Acuerda:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 32 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, el cual quedará así:
“Artículo 32. Todas las personas que prestan sus servicios a la Caja son trabajadores oficiales, y por tanto estarán sometidas al régimen legal vigente para los mismos.
No obstante lo anterior, conforme al artículo 5º. Del Decreto 3135 de 1968, el único empleado público es el Gerente General”.
Artículo 2º. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1939 del 19 de junio de 1986, artículo 17 literal b), la reforma producida a los estatutos se sometió al concepto de la Superintendencia Bancaria y posteriormente a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3º. Este Acuerdo rige a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo que lo apruebe y sustituye íntegramente al Acuerdo número 545 del 16 de abril de 1985.
Dado en la ciudad de Bogotá, D. E., a los 16 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
(Fdo.) el Presidente.
(Fdo ) El Secretario.
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.