DECRETO 1086 DE 1989
por el cual se promulga un acuerdo internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120 ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia.
Que el 14 de abril de 1989 Colombia notificó al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO-, la aprobación por parte del Congreso Nacional, mediante Ley 76 de 1988, publicada en el DIARIO OFICIAL 38631, del “Acuerdo entre Colombia y la UNESCO para el Establecimiento de la Sede de la Subcomisión de la COI para el Caribe y Regiones Adyacentes-IOCARIBE-“, suscrito en Bogotá el 18 de enero de 1988 y en París el 26 de febrero de 1988 instrumento internacional que entró en vigor en la fecha de la notificación antes señalada, de conformidad con el artículo cuarenta y uno (41), del Acuerdo.
Que de acuerdo con el literal d) del artículo 44 del Decreto ley 2017 de 1968 “Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores” no es necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un tratada o convenio internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la Ley aprobatoria.
DECRETA:
Artículo 1° Promúlgase el “Acuerdo entre Colombia y la UNESCO para el Establecimiento de la Sede de la Subcomisión de la COI para el Caribe y Regiones Adyacentes-IOCARIBE-“, suscrito en Bogotá el 18 de enero de 1988 y en París el 26 de febrero de 1988.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.