DECRETO 1085 DE 1989
por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Control de Cambios.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 21, del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de Control de Cambios los siguientes cargos:
N° de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
Despacho del Superintendente.
1
Superintendente
0030
09
3
Profesional Universitario
3020
06
1
Chofer mecánico
6010
06
Secretaría General.
1
Secretario General de Superintendencia
0037
03
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Técnico en presupuesto
4035
13
Grupo de compras.
1
Supervisor
5105
12
División de Investigaciones.
1
Jefe de División
2040
06
División de Estudios Especiales.
1
Jefe de División
2040
06
Sección de Control de oro y platino.
1
Jefe de Sección
2075
05
Sección de Control de Espectáculos Públicos y Turismo.
1
Jefe de Sección
2075
05
Sección de Control de Importaciones, Exportaciones y Cambios.
1
Jefe de Sección
2075
05
Sección de Control de Regalías.
1
Jefe de Sección
2075
05
Sección de Control de Registro de Capitales y Deuda.
1
Jefe de Sección
2075
05
Oficina Seccional de Pasto.
1
Profesional Universitario
3020
03
2
Visitador
5100
12
Oficina Seccional de San Andrés.
1
Profesional Universitario
3020
03
N° de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
Oficina Seccional de Medellín.
1
Profesional Universitario
3020
03
Oficina Seccional de Quibdó.
1
Visitador
5100
12
Artículo 2° Créanse en la planta de personal de la Superintendencia de Control de Cambios los siguientes cargos:
N° de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
Despacho del Superintendente.
1
Superintendente
6030
13
1
Asesor
1020
02
1
Profesional Especializado
3010
10
1
Profesional Especializado
3010
08
1
Chofer Mecánico
6010
08
Secretaría General.
1
Secretario General de Superintendencia
0037
08
1
Profesional Especializado
3010
10
1
Profesional Especializado
3010
08
Grupo de compras.
1
Profesional Universitario
3020
04
División de Investigaciones.
1
Jefe de División
2040
11
División de Estudios Especiales.
1
Jefe de División
2040
11
Sección de Control de oro y platino.
1
Jefe de Sección
2075
06
Sección de Control de Espectáculos Públicos y Turismo.
1
Jefe de Sección
2075
06
Sección de Control de Importaciones Exportaciones y Cambios.
1
Jefe de Sección
2075
06
1
Visitador
5100
12
Sección de Control de Regalías.
1
Jefe de Sección
2075
06
Sección de Control de Registro de Capitales y Deuda.
1
Jefe de Sección
2075
06
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos números 1209 de 1977 y 23 de 1981 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.