DECRETO 1084 DE 1984
(mayo 9)
por el cual se dicta una disposición sobre austeridad en el gasto público.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2771 de 1984, artículo 19.
Nota 2: Adicionado por el Decreto 1147 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política,
Artículo 1º. Adicionado por el Decreto 1147 de 1984. A los empleados públicos, trabajadores oficiales y demás personas remuneradas; por él Tesoro Nacional, que por razón de sus funciones hayan de trasladarse al exterior, solo podrá suminístraseles, con cargo al Erario Público pasajes aéreos, ‘marítimos o terrestres de clase económica.
Se exceptúan de esta limitación el Presidente de la República, los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo; los Jefes de Delegación que representen al Gobierno en misiones especiales y los funcionarios con categoría de Embajador; los Presidentes del Senado de la Republica, la Cámara de Representantes, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; el Registrador Nacional del Estado Civil; el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República,
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.