DECRETO 1084 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1084 DE 1984

(mayo 9)    

     

por el cual se dicta una disposición sobre  austeridad en el gasto público.    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 2771 de 1984,  artículo 19.    

     

Nota 2: Adicionado por el Decreto 1147 de 1984.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del  artículo 120 de la Constitución Política,    

     

Artículo 1º. Adicionado por el Decreto 1147 de 1984.  A los empleados públicos, trabajadores oficiales y demás personas remuneradas;  por él Tesoro Nacional, que por razón de sus funciones hayan de trasladarse al  exterior, solo podrá suminístraseles, con cargo al Erario Público pasajes  aéreos, ‘marítimos o terrestres de clase económica.    

     

Se exceptúan de esta  limitación el Presidente de la República, los Ministros y Jefes de Departamento  Administrativo; los Jefes de Delegación que representen al Gobierno en misiones  especiales y los funcionarios con categoría de Embajador; los Presidentes del  Senado de la Republica, la Cámara de Representantes, la Corte Suprema de  Justicia y el Consejo de Estado; el Registrador Nacional del Estado Civil; el Procurador  General de la Nación y el Contralor General de la República,    

     

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y Cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de  mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *