DECRETO 1083 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1083 DE 1987    

(junio 11)    

     

por el cual se aprueba un  Acuerdo de la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas  Militares.    

     

Nota: Acuerdo aprobado por el Decreto 3970 de 2009.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el  artículo 32 de los estatutos del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares,  aprobados por Decreto número  1132 de 1963,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase  el Acuerdo número 03 de 1987 de la Junta Directiva del Club de Suboficiales de  las Fuerzas Militares, por el cual se cambia la denominación o razón social y  se adoptan nuevos estatutos, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 03 DE 1987    

(febrero 20)    

     

por el cual se cambia la denominación o  razón social al Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares y se adoptan  nuevos estatutos.    

     

La Junta Directiva del Club de Suboficiales  de las Fuerzas Militares, en uso de las funciones que le confieren los  estatutos vigentes de la entidad en su artículo 32 literal a), aprobados por Decreto  ejecutivo número 1132 de 1963, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

1. Que el Club de Suboficiales de las  Fuerzas Militares fue creado originalmente por Decreto  ejecutivo número 1826 de 1962 como una Sección del Club Militar y como  Dependencia del Ministerio de Guerra.    

     

2. Que por Decreto  ejecutivo número 1132 de 1963 fueron aprobados los estatutos vigentes.    

     

3. Que el denominado Club Militar de  Suboficiales de las Fuerzas Militares con afiliados de las tres (3) Fuerzas fue  creado con el objeto de prestar un servicio social dando énfasis a los aspectos  deportivos, recreativos, de compañerismo y de mejoramiento de las relaciones  sociales, constituyéndose en lo que a nivel Fuerza se llama Casino o Cámara o  Círculo Social.    

     

4. Que los estatutos vigentes tienen muchos  vacíos, porque el Club ha crecido en veintitrés (23) años, los cuales es  necesario llenar,    

     

ACUERDA:    

     

Cambiar la denominación o razón social del  actual Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares por la de Círculo de  Suboficiales de las Fuerzas Militares y adoptar los estatutos que a  continuación se detallan:    

     

CAPITULO I    

     

DEL DOMICILIO, NATURALEZA Y FINES.    

     

Artículo 1° Círculo Social de Suboficiales  de las Fuerzas Militares, tendrá su domicilio principal en La ciudad de Bogotá,  D. E., pudiendo establecer sucursales en otras ciudades y guarniciones, según  lo aconsejen las circunstancias.    

     

Artículo 2° El Círculo de Suboficiales de  las Fuerzas Militares tiene por objeto, sin ánimo de lucro, prestar un servicio  social a los Suboficiales de las Fuerzas militares en servicio activo y en goce  de asignación de retiro o pensión militar, dando énfasis a los aspectos  deportivos y de recreación y a todas aquellas actividades que propendan por el  incremento de su cultura, el fortalecimiento de los vínculos de compañerismo y  la ampliación y mejoramiento de sus relaciones sociales.    

     

Artículo 3° Para facilitar la realización de  su objeto y fines el Círculo constituirá los Comités y Organismos que sean  necesarios a juicio de la Junta Directiva    

     

Artículo 4° Para su funcionamiento y  desarrollo, el Círculo podrá:    

     

a) Adquirir, enajenar, tomar o dar en  arrendamiento bienes muebles o inmuebles a cualquier título, a excepción hecha  de los terrenos o edificaciones donde inició su funcionamiento.    

     

b) Contraer empréstitos con garantía real o  personal.    

     

c) Mantener cuentas corrientes en entidades  bancarias o instituciones similares del Estado.    

     

d) Comprar o suscribir acciones, cédulas,  bonos y demás instrumentos negociables así como constituir depósitos a término  en entidades bancarias o comerciales en las cuales tenga participación el  Estado.    

     

e) Ejercer todas aquellas actividades que se  estimen necesarias y convenientes para incrementar sus ingresos y realizar sus  fines.    

     

CAPITULO II    

     

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DEL CIRCULO.    

     

Artículo 5° EL patrimonio del Círculo de  Suboficiales de las Fuerzas Militares estará constituido por todos aquellos  bienes adquiridos a título oneroso con sus propios recursos, así como por las  donaciones y legados que haya aceptado de personas naturales o jurídicas y  especialmente por los siguientes bienes:    

     

a) Terrenos, edificaciones, dotaciones,  equipos y demás anexidades de sus instalaciones iniciales.    

     

b) Rentas e ingresos que resulten de sus  operaciones.    

     

c) Aportes, donaciones y subvenciones.    

     

d) Los bienes muebles e inmuebles que  adquiera a cualquier título con el producto de sus propios recursos.    

     

Artículo 6° los dineros necesarios para  cubrir los costos del Círculo se obtendrán mediante los aportes de admisión,  sostenimiento y extraordinarios de sus afiliados y los ingresos que resulten de  sus operaciones.    

     

CAPITULO III    

     

DE LOS AFILIADOS.    

     

Artículo 7° El Círculo de Suboficiales de  las Fuerzas Militares tendrá cuatro categorías de afiliado:    

     

-Honorarios.    

     

–Activo.    

     

–Efectivos    

     

–Temporales.    

     

Artículo 8° Son Honorarios:    

     

-El Presidente de la República.    

     

-El Arzobispo Primado de Colombia.    

     

-El Ministro de Defensa Nacional.    

     

-Los Oficiales Generales y de Insignia de  las Fuerzas Militares.    

     

-El Vicario Castrense.    

     

Artículo 9° Son Activos:    

     

Todos los Suboficiales de las Fuerzas  Militares en servicio activo.    

     

Artículo 10. Son Efectivos:    

     

a) Los Suboficiales de las Fuerzas Militares  con asignación de retiro o pensión militar siempre y cuando manifiesten por  escrito su deseo de continuar en el Círculo dentro de los tres meses siguientes  a su retiro. Si el interesado no hace su solicitud, se considera que se  retirará a voluntad propia del Círculo.    

     

b)Los cónyuges sobrevivientes beneficiarios  de pensión militar o sustitución pensional de los  Suboficiales de las Fuerzas Militares que hayan tenido a su deceso la calidad  de socio activo o efectivo.    

     

c) Los padres de los Suboficiales solteros  muertos en servicio activo que sean beneficiarios de pensión militar.    

     

Parágrafo 1° En los casos contemplados en  los literales a), b) y c) anteriores se requiere solicitud escrita y aprobación  de la Junta Directiva.    

     

Parágrafo 2o Los  Suboficiales en uso de asignación de retiro que no hayan sido afiliados al  Círculo o que voluntariamente hubiesen solicitado su retiro y deseen ingresar o  reingresar, respectivamente, podrán ser aceptados por la Junta Directiva por  una sola vez, previo estudio de la solicitud y antecedentes, mediante la  cancelación de un aporte de admisión que para el efecto haya fijado la Junta  Directiva. El aporte no tendrá carácter de acción y por lo tanto no podrá ser  reembolsado, negociado ni transferido a ningún título.    

     

Parágrafo 3° No tendrá derecho a ingresar  como afiliado el Suboficial que haya sido separado de las Fuerzas Militares en  forma absoluta.    

     

Artículo 11. Son Temporales:    

     

Los Suboficiales de las Fuerzas Militares de  otros países, mientras desempeñen misiones oficiales o diplomáticas dentro del  territorio nacional, previa aprobación de la Junta Directiva.    

     

Artículo 12. Tarjetas de Atención:    

     

Serán expedidas por la Dirección del Círculo  y con aprobación de la Junta Directiva, a:    

     

a) Personas naturales no residentes en  Bogotá a solicitud motivada de un afiliado por un término no mayor de 30 días y  por una sola vez al año.    

     

b) Personas naturales benefactoras que a  juicio de la Junta Directiva se considere conveniente por períodos de un año.    

     

CAPITULO IV    

     

DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y SANCIONES DE  LOS AFILIADOS.    

     

Artículo 13. Son obligaciones principales de  los afiliados, las siguientes:    

     

a) Cumplir las disposiciones permanentes y  transitorias emanadas de la Junta Directiva o de la Dirección del Círculo.    

     

b) Cancelar oportunamente todas sus  obligaciones en la forma y términos que determinen las normas vigentes sobre el  particular.    

     

c) Mantener actualizado su carné de afiliado  como documento personal e intransferible.    

     

d) Pagar los daños causados por sí mismos o por  sus familiares e invitados a las instalaciones y demás bienes del Círculo.    

     

Artículo 14. Para facilitar la recaudación  de los aportes, los afiliados se someten a que su valor les sea descontado  directamente por la División de Sistemas del Ministerio de Defensa Nacional.    

     

Artículo 15. Los derechos principales de los  afiliados son los siguientes:    

     

a) Disfrutar de los servicios e  instalaciones del Círculo de acuerdo a reglamentación aprobada por la Junta  Directiva. Este derecho se hace extensivo al cónyuge, hijos (as) solteros  menores de 24 años siempre y cuando dependan económicamente del afiliado.    

     

b) Presentar por escrito sus sugerencias,  iniciativas y reclamaciones, para estudio y solución por parte de la Dirección  o de la Junta Directiva.    

     

c) Invitar hasta cuatro personas y solicitar  hasta dos tarjetas de atención siempre que se ajuste a las siguientes normas:    

     

1. Responsabilizarse de la conducta y gastos  de sus invitados.    

     

2. Pagar previamente, ellos o sus invitados,  los derechos o costos por servicios vigentes.    

     

3. La invitación será válida para el día y  fecha y una misma persona no podrá ser invitada más de dos veces por mes.    

     

4. Por invitados particulares deben pagarse  los aportes que para el efecto sean fijados por la Junta Directiva.    

     

d) Solicitar los servicios del Círculo para  personas o entidades particulares, responsabilizándose por el valor de los  contratos y cuentas respectivas.    

     

Parágrafo. Las hijas célibes mayores de 24  años tendrán derecho a los servicios del Círculo mediante el pago del aporte de  sostenimiento.    

     

Artículo 16. El carácter de afiliado es  personal y por lo tanto no es transferible a ningún título.    

     

Artículo 17. los afiliados que no cumplan con  las normas y disposiciones del Círculo y aquellos cuya conducta o la de sus  habituales invitados no se avenga con los principios de caballerosidad y  corrección, o quienes se comporten en forma incompatible con el honor, la  seriedad y prestigio de la entidad, se harán acreedores a una de las siguientes  sanciones que serán impuestas por la Junta Directiva o la Dirección del  Circulo:    

     

a) Por la Junta Directiva:    

     

1. Suspensión de la condición de afiliado  hasta por un año.    

     

2. Separación absoluta.    

     

b) Por la Dirección:    

     

Amonestación verbal o escrita.    

     

Parágrafo 1° Las anteriores sanciones y los  motivos que las originen, serán comunicadas al Comando de la Fuerza a que  pertenezca el sancionado, si se encuentra en servicio activo y a la División de  Sistemas del Ministerio de Defensa Nacional, en los casos previstos en el  literal a).    

     

Parágrafo 2° Sin perjuicio de las anteriores  sanciones, el Círculo se reserva el derecho de expulsión inmediata de sus  predios y dependencias de toda persona afiliada o invitada cuyo comportamiento  se considere indebido, a juicio de la Dirección del Círculo .    

     

Artículo 18. la calidad de afiliado se  pierde:    

     

a) Para afiliados activos:    

     

1. Por dejar de pertenecer al escalafón de  Suboficiales.    

     

2. Por retiro o del servicio activo, en cuyo  caso pasarán a la categoría de afiliados efectivos.    

     

3. Por separación absoluta de las Fuerzas  Militares.    

     

4. Por sanción impuesta, por la Junta  Directiva.    

     

     

b) Para afiliados Efectivos:    

     

1. A solicitud voluntaria.    

     

2. Por sanción impuesta por la Junta  Directiva.    

     

3. Por cambio del estado civil de los  cónyuges de que trata el literal b) del artículo 10 de los presentes estatutos.    

     

c) Para afiliados Temporales:    

     

1. Por solicitud voluntaria.    

     

2. Por término de la comisión.    

     

3. Por decisión de la Junta Directiva.    

     

Parágrafo 1° En todos los casos los  afiliados activos, efectivos y temporales perderán su calidad por mora mayor de  seis meses en el pago de los aportes de sostenimiento o la cancelación de los  créditos concedidos por el Círculo.    

     

Parágrafo 2° Las sanciones de suspensión  temporal y separación absoluta conllevan la pérdida del derecho a beneficiarse  de los servicios del Círculo, aún a título de invitado, por un tiempo igual al  de la respectiva sanción.    

     

Parágrafo 3° En los casos de separación  temporal de las Fuerzas Militares se suspende la condición de afiliado activo y  los descuentos respectivos durante el tiempo de la sanción.    

     

CAPITULO V    

     

DE LOS APORTES.    

     

Artículo 19. Son aportes obligatorios los  siguientes:    

     

a) De admisión.    

     

b) De sostenimiento.    

     

c) Extraordinarios.    

     

Parágrafo. El valor de los aportes será  fijado por la Junta Directiva.    

     

Artículo 20. La aplicación de los aportes se  hará de la siguiente manera:    

     

a) Los afiliados honorarios no pagarán los  aportes de que trata el artículo anterior.    

     

b) Los afiliados activos, efectivos y  temporales pagarán los aportes que fije la Junta Directiva.    

     

c) Están exentos de aportes de admisión los afiliados  efectivos en el caso contemplado en el artículo 10, literal a).    

     

Parágrafo 1° El pago de los aportes de  sostenimiento es obligatorio para todos los afiliados activos y efectivos,  aunque residan fuera de Bogotá o en el exterior por períodos prolongados y  aunque transitoriamente desempeñen cargos en entidades o reparticiones  distintas a las del Ramo de Defensa.    

     

Parágrafo 2° Así mismo, el pago de los  aportes extraordinarios será obligatorio para todos los afiliados del Círculo,  activos y efectivos, inclusive para aquellas promociones de Suboficiales  egresadas de las Escuelas de Formación con posterioridad a la época en que fue  establecida la respectiva medida económica, pero aún no cancelada en su  totalidad.    

     

Parágrafo 3° Las sumas pagadas por derecho  de ingreso o reingreso, cuya cuantía será fijada por la Junta Directiva como  aporte de admisión, no tienen carácter de acción y, por lo tanto, su valor no  podrá ser reembolsado, negociado, ni transferido a ningún título.    

     

CAPITULO VI    

     

DE LA JUNTA DIRECTIVA.    

     

Artículo 21. Son Presidentes Honorarios del  Círculo de Suboficiales el Ministro de Defensa Nacional y el Comandante General  de las Fuerzas Militares.    

     

Articulo 22. La Junta Directiva estará  integrada:    

     

a) Un Representante del Ministro de Defensa  Nacional.    

     

b) Un Representante del Comandante General  de las Fuerzas Militares.    

     

c) Un Representante del Comandante de la  Guarnición de Bogotá.    

     

d) Un Representante de los Suboficiales del  Ejército, en el grado de Sargento Mayor.    

     

e) Un Representante de los Suboficiales de  la Armada Nacional, en el grado de Sargento Mayor o su equivalente.    

     

f) Un Representante de los Suboficiales de  la Fuerza Aérea, en el grado de Sargento Mayor o su equivalente.    

     

g) Un Representante de los Afiliados efectivos  en el grado de Sargento Mayor o su equivalente.    

     

Parágrafo 1° La Junta Directiva del Círculo  de Suboficiales de las Fuerzas Militares, será nombrada por el Ministro de  Defensa mediante candidatos propuestos por los Comandos respectivos para períodos  de dos años y su relevo se hará en forma escalonada, así: Representantes  incluidos en literales a), c) y e), años pares; Representantes incluidos en  literales b), d) y f), años impares. Cada uno de los miembros de la Junta  Directiva tendrá un suplente del mismo grado en lo posible del principal, quien  será nombrado en la misma forma.    

     

Parágrafo 2° El Representante de los  Afiliados Efectivos y el suplente de éste serán nombrados por la Junta  Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para períodos de dos  años que se inician en los años pares.    

     

Parágrafo 3° El Director del Círculo, el  Administrador de las Sucursales y los Auditores Internos asistirán a las  reuniones de la Junta Directiva, en las que tendrán voz pero no voto.    

     

Artículo 23. Son funciones de la Junta  Directiva:    

     

a) Elaborar propuestas de modificaciones a  los estatutos las cuales se adoptarán por mayoría de votos y serán sometidas a  aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

b) Estudiar y aprobar la estructura orgánica  y los manuales o reglamentos de funcionamiento interno.    

     

c) Designar al Director, al Subdirector y al  Auditor Interno de la sede principal de Bogotá.    

     

d) Designar al Administrador, al Subadministrador y al Auditor Interno de las Sucursales del  Círculo.    

     

e) Determinar las políticas financieras del  Círculo.    

     

f) Aprobar o improbar, la propuesta del  Director del Círculo o del Administrador de las Sucursales, de lo siguiente:    

     

1. Los estados financieros.    

     

2.Los presupuestos ordinarios de ingresos y  egresos.    

     

3. los planes y presupuestos de inversión  para ampliación de los servicios e instalaciones.    

     

g) Autorizar los contratos o adquisiciones  que se deriven del literal anterior cuya cuantía exceda de $ 500.000.00 valor  que será reajustado anualmente por Acuerdo de la Junta Directiva según índices  de devaluación.    

     

h) Resolver las peticiones que dirijan los  afiliados cuando su solución no esté dentro de las atribuciones del Director o  del Administrador.    

     

i) Fijar y modificar la cuantía de los  aportes de admisión, sostenimiento y extraordinarios.    

     

j) Autorizar las operaciones de que trata el  artículo 4° literales a), b) y d).    

     

k) Autorizar la contratación de los  servicios de Auditoría Externa y recibir los informes  correspondientes.    

     

l) Fijar la dotación, denominación,  asignación, primas y subsidios del personal de planta, no orgánico de las  Fuerzas Militares ni del Ministerio de Defensa Nacional.    

     

ll ) Resolver las solicitudes de admisión de afiliados.    

     

m) Requerir de los Comandos de Fuerza,  ternas con candidatos para los cargos a que se refiere el presente artículo.    

     

n) Tramitar los asuntos administrativos,  disciplinarios y penales del personal de planta a las autoridades competentes.    

     

ñ)Las demás previstas en estos estatutos.    

     

Artículo 24 la Junta Directiva cumplirá las  siguientes disposiciones generales:    

     

a) La junta Directiva podrá sesionar  válidamente con la mitad más uno de sus miembros principales y sus decisiones  las tomará con la mayoría absoluta de los votos de los asistentes.    

     

b) Las decisiones de carácter general de la  Junta Directiva serán, consignadas en acuerdos firmados por quien presida la  Junta y por el Secretario de la misma, que ser el Subdirector del Círculo.    

     

c) Las reuniones de la Junta Directiva se  harán constar en actas las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con la  firma del Presidente y del Secretario de la Junta.    

     

d) la Junta Directiva se reunirá  ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su  Presidente, quien será el Oficial más antiguo de la misma.    

     

e) Los acuerdos y actas se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán  bajo la custodia, del Secretario de la Junta.    

     

f) las reuniones de la Junta serán de  carácter privado y a ellas no podrán asistir sino sus miembros o aquellos  afiliados o personas que expresamente sean citados por la Junta, quienes  tendrán voz pero no voto.    

     

CAPITULO    

     

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo 26. El Círculo tendrá un Director y  un Subdirector de la sede principal que será del grado de Sargento Mayor del  Ejército, Sargento Mayor de infantería de Marina o Jefe Técnico de la Armada,  Sargento Mayor de Infantería de Aviación o Técnico Jefe de la Fuerza Aérea; y  un Administrador y un Subadministrativo por cada  sucursal que serán del grado de Sargento Mayor del Ejército, sargento Mayor de  Infantería de Marina o Jefe Técnico de la Armada, Sargento Mayor de Infantería  de Aviación o Técnico Jefe de la Fuerza Aérea y Sargento primero del Ejército,  Sargento Primero de Infantería de Marina o Suboficial Jefe de la Armada,  Sargento primero de Infantería de Aviación o Técnico Subjefe de la Fuerza  Aérea, respectivamente, en servicio activo.    

     

Artículo 26: El nombramiento para los cargos  de Director y Subdirector, Administrador o Subadministrador  será para períodos de dos años no pudiendo ser reelegidos para un período  subsiguiente. Las condiciones que deben ser llenadas por los candidatos serán  reglamentadas por la Junta Directiva.    

     

Parágrafo 1° El Suboficial designado para el  cargo de Subdirector y Subadministrador deberá  pertenece a una Fuerza diferente a la del Director o Administrador,  respectivamente.    

     

Parágrafo 2° Para la designación del  Director y Administrador se tendrá en cuenta, en lo posible, la rotación entre  las Fuerzas.    

     

Artículo 27. Funciones:    

     

a) Del Director:    

     

1. El Director es el Representante Legal del  Circulo.    

     

2. Planea y ejecuta de acuerdo con estos  estatutos las actividades y fines de que trata el artículo 2°.    

     

3. Planea y ejecuta las actividades y fines  de que trata el artículo 4º de estos estatutos, en cuanto a la sede principal,  con las limitaciones previstas en los mismos.    

     

4. Tiene la representación del Círculo en  los actos públicos y privados.    

     

5.Realiza toda clase de actividades y  contratos de servicios de la sede principal que tiendan a incrementar los  ingresos del Círculo con las limitaciones previstas en estos estatutos.    

     

6. se notifica de las demandas que se  ventilen ante las jurisdicciones Civil, Laboral y Contencioso Administrativa y  demás autoridades de la República que interesen al Círculo y previa  autorización de la Junta Directiva constituye apoderado.    

     

7. Acepta cesiones, donaciones,  subvenciones, traspasos o adjudicaciones a favor del Círculo con aprobación de  la Junta Directiva.    

     

8. Dirige y controla las actividades  administrativas y financieras de la sede principal de acuerdo con sus  finalidades.    

     

9. Propone al estudio de la Junta Directiva  el informe de actividades desarrolladas durante cada período mensual.    

     

10. Mensualmente presenta a la Junta  Directiva el informe de actividades desarrolladas durante el período.    

     

11. Nombra, remueve y suspende con sujeción  a los reglamentos respectivos, al personal a contrato al servicio de la  institución, a excepción del que es de competencia de la Junta Directiva.    

     

12. Ejecuta los presupuestos ordinarios de  ingresos y egresos y presenta los estados financieros mensuales, semestrales y  anuales consolidados.    

     

13. Ejecuta los planes y políticas  financieros trazados por la Junta Directiva.    

     

14. Convoca y preside las reuniones de la  Junta Administrativa de la sede principal y nombra los comités asesores que  estime convenientes.    

     

15. Celebra los contratos hasta el monto fijado  en el artículo 23, literal g), previa autorización de la Junta Administrativa.    

     

16. Expide, previa autorización de la Junta  Directiva, las tarjetas de atención de que trata el artículo 12 de los  presentes estatutos.    

     

17. Autoriza el reconocimiento y pago de los  prestaciones sociales de los trabajadores a contrato del Círculo.    

     

b) Del Subdirector:    

     

1. Reemplaza al Director en sus funciones  ante ausencias temporales.    

     

2. Es el Ejecutivo en todos los aspectos del  círculo.    

     

3. cumple las funciones de Secretario de la  Junta Directiva.    

     

c) Del Administrador en su respectiva  Sucursal:    

     

1. Planea y ejecuta las actividades y fines  de que trata el artículo 2° del presente estatuto.    

     

2. Realiza toda clase de actividades y  contratos de servicios de la sucursal que tiendan a incrementar los ingresos  del Círculo con las limitaciones previstas en estos estatutos.    

     

3. Mantiene cuentas corrientes y depósitos  en entidades del Estado bancarias o similares.    

     

4. Ejerce todas aquellas actividades que se  estimen necesarias y convenientes para incrementar sus ingresos y realizar sus  fines.    

     

5. Dirige y Controla las actividades  administrativas y financieras de la Sucursal de acuerdo con sus finalidades.    

     

6. Propone al estudio de la Junta Directiva  las operaciones en que tenga interés la entidad.    

     

7. Mensualmente presenta a la Junta  Directiva e informe de actividades desarrolladas durante el período.    

     

8. Ejecuta los presupuestos ordinarios de  ingresos y egresos y presenta los estados financieros mensuales, semestrales y  anuales.    

     

9. Ejecuta los planes y políticas  financieros trazados por la Junta Directiva.    

     

10. Convoca y preside las reuniones de la  Junta administrativa de las Sucursales y nombra los comités asesores que estime  convenientes.    

     

d) Del Subadministrador:    

     

1. Reemplaza al Administrador en sus  funciones ante ausencias temporales.    

     

2. Es el Ejecutivo en todos los aspectos de  la sucursal.    

     

Articulo 28. El Círculo tendrá una  organización administrativa tanto para la sede principal como para cada una de  las sucursales, acorde a su objeto y fines, la cual será determinada por el  Manual o Reglamento de organización y funciones que será elaborado por el  Administrador y aprobado por la Junta Directiva.    

     

Artículo 29. El Círculo contará tanto en la  sede principal como en las sucursales con un organismo asesor del Director o  Administrador denominado Junta Administrativa, la cual estará compuesta por el  Subdirector o Subadministrador, los Jefes de Departamento  o Divisiones orgánicas, respectivamente. A esta Junta asistirá como  representante de la Junta Directiva el Auditor Interno.    

     

Artículo 30. Son funciones de la Junta  Administrativa:    

     

a) Asesorar en la ejecución de los planes y  políticas determinadas por la Junta Directiva.    

     

b) Autorizar los contratos y erogaciones  hasta el monto fijado por la Junta Directiva.    

     

c) Estudiar los costos y recomendar a la  Junta Directiva tarifas de servicios y suministros.    

     

d) Preparar los presupuestos de gastos  mensuales o anuales, distintos de los comunes de administración por contratos y  servicios programados, para aprobación de la Junta Directiva.    

     

e) Aprobar la adquisición de equipos,  dotaciones y renovación de inventarios de acuerdo a los límites fijados por la  Junta Directiva.    

     

f) Preparar planes, reglamentos y manuales  para consideración de la Junta Directiva y presentar recomendaciones de los  diferentes servicios que presta la institución.    

     

Articulo 31. Son funciones del Auditor  Interno, en su respectiva jurisdicción:    

     

1. Ejercer el control administrativo previo,  perceptivo y posterior.    

     

2. Ejercer el control contable y de costos  de acuerdo a los presupuestos y planes de desarrollo aprobados por la Junta  Directiva.    

     

3. Presentar a la Junta Directiva los  informes pertinentes al cumplimiento de las funciones anteriores.    

     

CAPITULO VIII    

     

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.    

     

Artículo 32. En caso de disolución y  liquidación del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares el patrimonio  de dicha institución pasará a la Nación Ministerio de Defensa Nacional, para  que esta entidad lo incluya dentro de sus inventarios con destino a recreación  y bienestar de los Suboficiales de las Fuerzas Militares afiliados.    

     

Artículo 33. La Junta Directiva designará un  liquidador, que deberá tener como requisito especial título profesional en  ciencias económicas o contables, para que efectúe el trámite de liquidación de  las obligaciones que el Círculo de Suboficiales haya adquirido con sus trabajadores  y con terceros.    

     

Artículo 34. Al liquidador se le señalará un  término máximo definido por la Junta Directiva, para que le rinda el informe  final sobre la disolución y liquidación.    

     

CAPITULO IX    

     

DISPOSICIONES GENERALES.    

     

Artículo 35. El Círculo de Suboficiales de  las Fuerzas Militares en desarrollo de las políticas de la Junta Directiva y  fines sociales, podrá desarrollar planes de intercambio de servicios previa  aprobación de la citada Junta.    

     

Artículo 36. Se considera que los afiliados  quedan notificados de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y demás  disposiciones del Círculo con las comunicaciones que se les dirijan en forma  particular o a través de los Comandos de Fuerza y Caja de Retiro de las Fuerzas  Militares; asimismo por medio de publicaciones hechas por la prensa o avisos en  la cartelera, como también por conducto de las organizaciones de Suboficiales  retirados.    

     

Artículo 37. Es absolutamente prohibido  prestar para uso particular, los inmuebles, muebles, enseres y equipos de  cualquier especie que pertenezcan al Círculo cuando no se trate de un servicio  contratado.    

     

Artículo 38. Por su naturaleza y fines en el  Círculo no se podrán realizar fiestas, reuniones o debates de carácter  político.    

     

Artículo 39. La Dirección y Administración  del Círculo podrá suspender el expendio de bebidas alcohólicas dentro de sus  instalaciones cuando lo considere necesario o conveniente a los fines del  Círculo.    

     

Artículo 40. El presente Acuerdo rige a  partir de la fecha de su expedición y aprobación por el Gobierno Nacional, al  tenor de lo preceptuado en el artículo 32 del estatuto del Club de Suboficiales  de las Fuerzas Militares, aprobado por Decreto número  1132 de 1963.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de  1987.    

     

(Fdo.)    

Brigadier General RAFAEL PADILLA VERGARA.    

Presidente Junta Directiva.    

     

TC. JULIO POVEDA FAJARDO.    

Representante Comando BR13.    

     

TC. RICARDO ACOSTA RODRIGUEZ    

Representante Ministro Defensa Nacional.    

     

SM. GONZALO PINZON LARA    

Representante Suboficiales Ejercito.    

     

SM. CARLOS ALBERTO FORERO MELO    

Representante Suboficiales Armada Nacional.    

     

SM. LUIS ERNESTO SALAMANCA    

Representante Suboficiales Fuerza aérea.    

     

SM (r) EDUARDO CASTILLO SOTO    

Representante Afiliados Retirados.    

     

Jefe Técnico HOOVER RODRIGUEZ SANCHEZ    

Secretario Junta Directiva.    

     

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de Junio de  1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Defensa Nacional    

General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.    

           

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