DECRETO 1082 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1082 DE 1988    

(junio 2)    

     

Por el cual  se reglamenta el articulo 39 de la Ley 43 de 1987.    

     

Nota: Modificado parcialmente por  el Decreto 1543 de 1988.    

     

El Ministro de Gobierno de la República de  Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 1000 de 1988  y en ejercicio de las facultades conferidas en los ordinales 3 y 11 del  artículo 120 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso 1° del artículo 39 de la Ley 43 de 1987, faculta  al Gobierno Nacional para utilizar como recursos del Presupuesto Nacional, una  cuantía hasta de $ 10.000.000.000 durante el ejercicio fiscal de 1988,  originados en el producto del superávit que liquiden los establecimientos  públicos del orden nacional en la vigencia fiscal de 1987;    

Que el superávit de los establecimientos públicos  del orden nacional se determinó con fundamento en lo establecido en el inciso  2° del artículo 39 de la Ley 43 de 1987;    

Que en desarrollo del inciso 3° del articulo 39  de la Ley 43 de 1987, el Consejo  Nacional de Política Económica y Social, CONPES, impartió aprobación a la  distribución de estos recursos en favor de los organismos previstos en la  citada Ley;    

Que el Consejo Nacional de Política Económica y  Social, CONPES, definió los establecimientos públicos del orden nacional que  deben contribuir en el financiamiento de los gastos de inversión de los  organismos señalados por la Ley 43 de 1987;    

Que se hace necesario establecer el procedimiento  para que el Gobierno Nacional pueda utilizar estos recursos,    

DECRETA:    

Artículo 1° Fíjase en la suma de diez mil  millones de pesos ($10.000.000.000) moneda corriente, el monto total de  recursos que los establecimientos públicos del orden nacional deben transferir  al Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1988, originados en el  superávit liquidado con rentas propias por estas entidades en la vigencia  fiscal de 1987.    

Artículo 2° Los establecimientos públicos del  orden nacional sujetos a la transferencia de que trata el artículo anterior,  así como el valor de su contribución, será como a continuación se señala:       

ENTIDAD.   

Fondo Aeronáutico    Nacional, FAN                    

1.400.000.000   

Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté    y Suárez, CAR                    

150.000.000   

Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE                    

200.000.000   

Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM                    

3.700.000.000   

Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX                    

600.000.000   

Superintendencia de Notariado y Registro                    

2.800.000.000   

Instituto Nacional del Transporte, INTRA                    

800.000.000   

Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional                    

100.000.000   

Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores                    

100.000.000   

Fondo Nacional de    Notariado                    

150.000.000   

                     

—————   

Total                    

$ 10.000.000.000      

         

Artículo 3° Modificado  en lo pertinente por el Decreto 1543 de 1988,  artículo 3º. Cada uno de los establecimientos públicos del orden nacional  señalados en el artículo segundo del presente Decreto consignará en la  Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  el valor total fijado como transferencia en favor del Presupuesto Nacional, a  más tardar el 30 de junio de 1988. Esta consignación la efectuarán las citadas  entidades en la Cuenta Depósitos Aplicables a Rentas-Recursos no apropiados.    

Artículo 4° El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Dirección General del Presupuesto, se abstendrá de tramitar y  conceptuar solicitudes de modificación de los presupuestos de ingresos y gastos  de los establecimientos públicos de que trata el presente Decreto, hasta tanto  éstas no hayan dado cabal cumplimiento a lo ordenado por el mismo.    

Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de junio de 1988.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.          

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