DECRETO 1082 DE 1986
( abril 4 )
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0039 del 24 de febrero de 1986 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, sobre la adopción de los estatutos internos.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA
ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 0039 del 24 de febrero de 1986 de la Junta Directiva del Instituto Juventud y el Deporte, cuyo texto es el siguiente.
ACUERDO NÚMERO 0039 DE 1986
( febrero 24)
por el cual se adoptan los estatutos internos del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
La Junta directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 2743 de 1968, y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
CAPÍTULO I
Naturaleza, domicilio, objeto y funciones
Artículo 2° NATURALEZA: El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte- Coldeportes-, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos 1050, 2743 y 3130 de 1968; la Ley 30 de 1971; la Ley 49 de 1983 y los Decretos 2845 y 3115 de 1984 y las contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 3° DOMICILIO. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E. y con sujeción a las políticas y programas del sector educativo y a la naturaleza de sus actividades, podrá establecer dependencias seccionales, las cuales podrán no coincidir con la división general del territorio.
Buscará la coordinación e integración de sus actividades con las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.
Artículo 4° OBJETO. El Instituto tendrá a su cargo el desarrollo, de sus planes de estimulo y fomento de la educación física, el deporte, las actividades recreativas y de bienestar para la juventud, correspondiente a la política generar que formule el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, y según las decisiones que tome la Junta Directiva del Instituto.
Artículo 5° FUNCIONES. Son funciones del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, las siguientes:
1. Elaborar el plan de desarrollo deportivo y los planes de difusión, fomento y estímulo del deporte, la educación física, la recreación y bienestar de la juventud, conforme a las disposiciones y reglamentaciones vigentes sobre la materia.
2. Promover y acometer actividades encaminadas a difundir y estimular la práctica de la educación física, los deportes, la recreación y los programas para la juventud, en coordinación con las juntas administradoras seccionales de deportes, organismos deportivos y demás asociaciones interesadas 3. Organizar la supervisión y control del deporte en sus diversas categorías en coordinación con las juntas administradoras seccionales de deportes y otros organismos afines, para garantizar las condiciones de moralidad, salubridad y disciplina en que se desarrolle la organización y funcionamiento de los diversos deportes al tenor de las normas legales vigentes, los compromisos internacionales en esta materia y los reglamentos que dicte el Instituto.
4. Manejar conjuntamente con el Banco Central Hipotecario, el Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo-Fondeportes-, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentaciones vigentes sobre la materia.
5. Ejercer el control y vigilancia de la inversión del producto del gravamen decretado en la Ley 30 de 1971 en el orden administrativo, técnico, financiero, presupuestal y contable.
6. Coadyuvar a la financiación y organización de competiciones, y certámenes con participación nacional e internacional con sede en Colombia, y a la participación oficial de delegaciones colombianas en torneos y campeonatos internacionales, de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes sobre la materia.
7. Realizar las operaciones necesarias para lograr que los implementos y artículos deportivos estén al alcance de las posibilidades económicas del mayor número de colombianos.
8. Aprobar los proyectos de construcción y remodelación de instalaciones deportivas, de educación física y de recreación de las juntas administradoras seccionales de deportes, las organizaciones deportivas y demás entidades de carácter oficial.
9. Elaborar en coordinación con las federaciones deportivas el calendario de actividades deportivas tanto a nivel nacional como internacional y vigilar su oportuno cumplimiento.
10. Vigilar que el Comité Olímpico Colombiano y las federaciones deportivas nacionales, cumplan oportunamente los compromisos y requerimientos que exijan los organismos deportivos internacionales a los que estén afiliados.
11. Fijar las políticas sobre educación física, deportes, recreación deportiva y espectáculos deportivos a nivel nacional, y ejercer el control de tutela sobre los entes constituidos para tales fines.
12. Impulsar, dentro de una política nacional, la construcción, dotación, ampliación, mejora y mantenimiento de instalaciones para la práctica del deporte, la educación física y la recreación.
13. Estimular la investigación científica, el avance de la medicina deportiva y de las ciencias aplicadas al deporte.
14. Apoyar a la Escuela Nacional del Deporte, por intermedio de sus centros de medicina deportiva y ciencias aplicadas al deporte, entrenamiento deportivo y similares, para el desarrollo de sus objetivos.
15. Velar por la seguridad de los participantes y los espectadores en la actividad deportiva, por la tecnificación del entrenamiento y de la competición y por el empleo de equipos y aparatos adecuados.
16. Velar porque las competiciones se desarrollen en un marco de sana y leal confrontación, libre de ayudas antideportivas.
17. Las demás funciones que le asigne la ley o el Gobierno Nacional, en relación con el desarrollo del deporte, la educación física, la recreación, las asociaciones juveniles y las actividades de bienestar de la juventud.
CAPÍTULO II
Órganos de dirección y administración
Artículo 6° DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte estará dirigido y administrado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que determine la Junta Directiva, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos y disposiciones legales vigentes les confieren.
Artículo 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá.
2. Un representante del Ministerio de Salud.
3. Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
4. El Director del SENA o su representante.
5. Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades.
6. Dos representantes de las organizaciones y asociaciones juveniles de carácter nacional reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y designados por sus presidentes.
7. Dos representantes de las organizaciones y asociaciones deportivas nacionales, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y designados por sus presidentes.
Parágrafo 1° El Director General del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
Parágrafo 2° El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General del Instituto o quien haga sus veces.
Parágrafo 3° El período de los miembros que no representen a entidades oficiales será de dos años.
Artículo 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
1. Formular la política general del Instituto y los planes y programas de desarrollo, estímulo y fomento a las actividades deportivas, de bienestar juvenil y de educación física, que conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
2. Adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
3. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Instituto y efectuar las modificaciones necesarias para el normal desarrollo de las actividades, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
4. Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos cuando la cuantía exceda la suma de diez millones de pesos ($ 10000.000.00).
5. Determinar la organización interna del Instituto y la planta de personal conforme a las disposiciones legales vigentes y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
6. Autorizar las comisiones al exterior a los funcionarios del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
7. Delegar en el Director General alguna o algunas de sus funciones cuando lo considere conveniente y teniendo en cuenta las disposiciones existentes al respecto.
8. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con las políticas, planes y programas adoptados.
9. Proponer al Ministro de Educación Nacional, candidatos para la integración del Tribunal Nacional del Deporte.
10. Estudiar y aprobar el balance general y las cuentas e informes que deba rendir el Director General sobre las labores desarrolladas.
11. Fijar las tarifas sobre los diferentes servicios que el Instituto preste a otras entidades o a los particulares.
12. Otorgar, previa consulta con el Comité Olímpico Colombiano y las federaciones deportivas nacionales, las sedes para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales, de acuerdo con las disposiciones y reglamentaciones establecidas sobre el particular.
13. Autorizar la apertura de subsedes en otras ciudades del país, de la Escuela Nacional del Deporte.
14. Aprobar los estatutos, reglamentos y sus reformas de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.
15. Someter a la aprobación del Gobierno Nacional las plantas de personal de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.
16. Autorizar al Director General del Instituto para
que delegue en el Rector de la Escuela Nacional del Deporte, la celebración de contratos, conforme a lo previsto en las normas vigentes sobre la materia.
17. Autorizar al Director General para que delegue en sus subalternos alguna de sus funciones, conforme a lo previsto en el artículo 17 de los presentes estatutos.
18. Reglamentar los controles al uso de sustancias que produzcan en el deportista resultados artificiales.
19. Emitir concepto sobre solicitudes para organizar competiciones o eventos deportivos internacionales con sede en Colombia, presentadas por el Comité Olímpico Colombiano o las federaciones deportivas.
20. Las demás que le señalen la ley, los reglamentos y los presentes estatutos para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto.
Artículo 9° Las decisiones de la Junta Directiva requerirán para su validez la aprobación del Ministro de Educación.
Artículo 10. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.
Artículo 11. QUÓRUM Y VOTACIÓN. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con seis de sus miembros y sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus asistentes.
Artículo 12. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.
Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.
Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 13. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 14. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos
Artículo 15. DIRECCIÓN GENERAL. La Dirección General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del Instituto y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Articulo 16. REQUISITOS. Para ser designado Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, se requiere experiencia administrativa no inferior a cinco años, en cargos de dirección y organización, o haber estado vinculado como dirigente a actividades educativas, deportivas, juveniles o recreativas de significación nacional o internacional.
Artículo 17. POSESIÓN. El Director General del Instituto
Colombiano de la Juventud y el Deporte tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Educación Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.
Artículo 18. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General:
1. Dictar los actos; realizar las operaciones y adjudicar
y suscribir los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto de conformidad con las normas legales vigentes. Cuando la cuantía de éstos exceda de la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), requerirá el concepto favorable de la Junta Directiva.
2. Nombrar y remover al personal del Instituto conforme a las normas legales vigentes sobre la materia.
3. Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales conforme a la ley.
4. Presentar a consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar el Instituto.
5. Dirigir, coordinar y controlar el personal del Instituto y la ejecución de las funciones o programas de la entidad.
6. Presentar a consideración de la Junta Directiva, el proyecto anual de presupuesto del Instituto y proponer las adiciones, traslados o reformas del mismo, conforme a las normal legales vigentes sobre la materia.
7. Presentar anualmente al Presidente de la República y al Ministro de Educación Nacional, los balances mensuales y los informes adicionales que le soliciten y practicar para ellos los estudios especiales que ordenen.
8. Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, en la forma que ésta lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan al Instituto y al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, los informes generales y periódicos o particulares que se soliciten, sobre las actividades desarrolladas, la situación general del organismo y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
9. Delegar en funcionarios del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, previa autorización por parte de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes estatutos y las normas legales vigentes.
10. Solicitar a las entidades oficiales y privadas, el reconocimiento del derecho a obtener licencias remuneradas para los deportistas, dirigentes, personal técnico, auxiliar científico y de juzgamiento que sean seleccionados para representar al país en competiciones o eventos deportivos internacionales.
11. Solicitar al Instituto Nacional de Radio y Televisión-INRAVISION-, la posibilidad de declarar de interés nacional la transmisión por sus canales, de competiciones o eventos deportivos nacionales e internacionales, que se estime como medio para mejorar el deporte y dar esparcimiento a la comunidad.
12. Emitir concepto a solicitud del INCOMEX, sobre la importación de implementos deportivos para el deporte, la educación física y la recreación que requieran condiciones técnicas específicas.
13. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, visas de cortesía para deportistas, dirigentes, personal técnico, auxiliar científico y de juzgamiento que ingresen al país, con el fin de participar en competiciones o eventos deportivos temporales.
14. Reconocer, previa solicitud escrita y motivada de la Federación Deportiva respectiva, las selecciones deportivas nacionales que representen al país en competiciones o eventos deportivos internacionales, de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes sobre la materia.
15. Cumplir las funciones señaladas por el Decreto 3115 de 1984, en relación con la Escuela Nacional del Deporte.
16. Las demás funciones que le asigne la ley, los reglamentos, la Junta Directiva, y las que refiriéndose al funcionamiento del Instituto no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 19. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos o decisiones del Director General, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan
Artículo 20. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General, será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan,
CAPÍTULO III
Organización interna
Artículo 21. La estructura interna del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, será determinada por la Junta Directiva ajustándose a la siguiente nomenclatura:
1. Las unidades de nivel directivo se denominarán
Subdirecciones y Secretaría General.
2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán oficinas o comités, y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
4. Las unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.
Artículo 22. REORGANIZACIÓN. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Instituto, se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales.
CAPÍTULO IV
Patrimonio
Artículo 23. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
1. Las partidas que como aporte ordinario al Instituto se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
2. El producto de las rentas que adquiera en el futuro, por razón de la prestación de los servicios o por cualquier otro concepto, de acuerdo con su finalidad.
3. Los bienes y derechos que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
4. El producto de la participación del 30% del impuesto a los cigarrillos nacionales, de que trata la Ley 30 de 1971.
Artículo 24. DESTINACIÓN DE LOS FONDOS. El Instituto no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley de su creación y en los presentes estatutos.
CAPÍTULO V
Control fiscal y administrativo
Artículo 25. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 26. INHAHILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido el retiro.
Artículo 27. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución presupuestal y las actividades del Instituto, será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue esta función.
CAPÍTULO VI
Régimen jurídico de los actos y contratos
Artículo 28. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que se expidan para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 29. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Artículo 30. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
Artículo 31. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación, ante el inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 32. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
CAPÍTULO VII
Personal
Artículo 33. Las personas que presten sus servicios al Instituto, son empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, deberán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las actividades de construcción y mantenimiento de escenarios deportivos que señala el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968 y asesores o técnicos, nacionales o extranjeros, según lo dispuesto por el artículo 74 del Decreto ley 2845 de 1984.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones varias
Artículo 34. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Educación Nacional, ejercerá sobre el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte la tutela gubernamental, a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 35. RESERVA DE INFORMACIÓN. Ningún miembro de la Junta Directiva, ni funcionario del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General lo autorice conforme a las disposiciones existentes al respecto.
Todo informe sobre asuntos relacionados con el Instituto, que deba darse a las autoridades o público en general, se hará de conformidad con las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 36. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General, así como de los miembros de la Junta Directiva del Instituto, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Educación Nacional.
Las referentes a los demás funcionarios del Instituto las expedirá el Secretario General o el funcionario en quien delegue tal función.
Artículo 37. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a los presentes estatutos deberán ser adoptadas
mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 38. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del decreto de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 001 de 1969 y 0050 de 1980 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
( Fdo ) FRANCISCO NÚÑEZ LAPEIRA, Presidente; ( Fdo )
MYRIAM GUTIÉRREZ DE PULIDO, Secretaria».
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de abril de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUÁREZ MELO