DECRETO 1082 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1082 DE 1986    

(  abril 4 )    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0039 del 24 de febrero de  1986 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el  Deporte, sobre la adopción de los estatutos internos.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales,    

     

DECRETA    

     

ARTÍCULO  1° Apruébase el Acuerdo número 0039  del 24 de febrero de 1986 de la Junta Directiva del Instituto Juventud y el  Deporte, cuyo texto es el siguiente.    

     

ACUERDO  NÚMERO 0039 DE 1986    

(  febrero 24)    

por  el cual se adoptan los estatutos internos del Instituto Colombiano de la  Juventud y el Deporte.    

     

La  Junta directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, en uso de  sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 2743 de 1968, y  oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Adoptar los siguientes estatutos  que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Colombiano de  la Juventud y el Deporte.    

     

CAPÍTULO  I    

Naturaleza,  domicilio, objeto y funciones    

     

Artículo 2° NATURALEZA: El Instituto Colombiano de la Juventud y el  Deporte- Coldeportes-, es un establecimiento público del orden nacional,  adscrito al Ministerio de Educación Nacional dotado de personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a  las disposiciones establecidas en los Decretos 1050, 2743 y 3130 de 1968; la Ley 30 de 1971; la Ley 49 de 1983 y los  Decretos 2845 y 3115 de 1984 y  las contenidas en los presentes estatutos.    

     

Artículo  3° DOMICILIO. El Instituto Colombiano  de la Juventud y el Deporte tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E. y  con sujeción a las políticas y programas del sector educativo y a la naturaleza  de sus actividades, podrá establecer dependencias seccionales, las cuales  podrán no coincidir con la división general del territorio.    

Buscará  la coordinación e integración de sus actividades con las Juntas Administradoras  Seccionales de Deportes, y demás entidades territoriales cuando se trate de  servicios similares.    

     

Artículo  4° OBJETO. El Instituto tendrá a su  cargo el desarrollo, de sus planes de estimulo y fomento de la educación  física, el deporte, las actividades recreativas y de bienestar para la  juventud, correspondiente a la política generar que formule el Gobierno  Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, y según las decisiones  que tome la Junta Directiva del Instituto.    

     

Artículo  5° FUNCIONES. Son funciones del  Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, las siguientes:    

1.  Elaborar el plan de desarrollo deportivo y los planes de difusión, fomento y  estímulo del deporte, la educación física, la recreación y bienestar de la  juventud, conforme a las disposiciones y reglamentaciones vigentes sobre la  materia.    

2.  Promover y acometer actividades encaminadas a difundir y estimular la práctica  de la educación física, los deportes, la recreación y los programas para la  juventud, en coordinación con las juntas administradoras seccionales de  deportes, organismos deportivos y demás asociaciones interesadas 3. Organizar  la supervisión y control del deporte en sus diversas categorías en coordinación  con las juntas administradoras seccionales de deportes y otros organismos  afines, para garantizar las condiciones de moralidad, salubridad y disciplina  en que se desarrolle la organización y funcionamiento de los diversos deportes  al tenor de las normas legales vigentes, los compromisos internacionales en  esta materia y los reglamentos que dicte el Instituto.    

4.  Manejar conjuntamente con el Banco Central Hipotecario, el Fondo Financiero de  Desarrollo Deportivo y Recreativo-Fondeportes-, de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentaciones vigentes sobre la materia.    

5.  Ejercer el control y vigilancia de la inversión del producto del gravamen  decretado en la Ley 30 de 1971 en el  orden administrativo, técnico, financiero, presupuestal y contable.    

6.  Coadyuvar a la financiación y organización de competiciones, y certámenes con  participación nacional e internacional con sede en Colombia, y a la  participación oficial de delegaciones colombianas en torneos y campeonatos  internacionales, de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes  sobre la materia.    

7.  Realizar las operaciones necesarias para lograr que los implementos y artículos  deportivos estén al alcance de las posibilidades económicas del mayor número de  colombianos.    

8.  Aprobar los proyectos de construcción y remodelación de instalaciones  deportivas, de educación física y de recreación de las juntas administradoras  seccionales de deportes, las organizaciones deportivas y demás entidades de  carácter oficial.    

9.  Elaborar en coordinación con las federaciones deportivas el calendario de  actividades deportivas tanto a nivel nacional como internacional y vigilar su  oportuno cumplimiento.    

10.  Vigilar que el Comité Olímpico Colombiano y las federaciones deportivas  nacionales, cumplan oportunamente los compromisos y requerimientos que exijan  los organismos deportivos internacionales a los que estén afiliados.    

11.  Fijar las políticas sobre educación física, deportes, recreación deportiva y  espectáculos deportivos a nivel nacional, y ejercer el control de tutela sobre  los entes constituidos para tales fines.    

12.  Impulsar, dentro de una política nacional, la construcción, dotación,  ampliación, mejora y mantenimiento de instalaciones para la práctica del  deporte, la educación física y la recreación.    

13.  Estimular la investigación científica, el avance de la medicina deportiva y de  las ciencias aplicadas al deporte.    

14.  Apoyar a la Escuela Nacional del Deporte, por intermedio de sus centros de  medicina deportiva y ciencias aplicadas al deporte, entrenamiento deportivo y  similares, para el desarrollo de sus objetivos.    

15.  Velar por la seguridad de los participantes y los espectadores en la actividad  deportiva, por la tecnificación del entrenamiento y de la competición y por el  empleo de equipos y aparatos adecuados.    

16.  Velar porque las competiciones se desarrollen en un marco de sana y leal  confrontación, libre de ayudas antideportivas.    

17.  Las demás funciones que le asigne la ley o el Gobierno Nacional, en relación  con el desarrollo del deporte, la educación física, la recreación, las  asociaciones juveniles y las actividades de bienestar de la juventud.    

     

CAPÍTULO  II    

Órganos  de dirección y administración    

     

Artículo 6° DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El Instituto Colombiano de la  Juventud y el Deporte estará dirigido y administrado por la Junta Directiva, el  Director General y los demás funcionarios que determine la Junta Directiva,  quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las  atribuciones que los presentes estatutos y disposiciones legales vigentes les  confieren.    

     

Artículo  7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva  del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte estará integrada por los  siguientes miembros:    

1.  El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá.    

2.  Un representante del Ministerio de Salud.    

3.  Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.    

4.  El Director del SENA o su representante.    

5.  Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades.    

6.  Dos representantes de las organizaciones y asociaciones juveniles de carácter  nacional reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y designados por  sus presidentes.    

7.  Dos representantes de las organizaciones y asociaciones deportivas nacionales,  reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y designados por sus  presidentes.    

     

Parágrafo  1° El Director General del Instituto  formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.    

Parágrafo  2° El Secretario de la Junta Directiva  será el Secretario General del Instituto o quien haga sus veces.    

     

Parágrafo  3° El período de los miembros que no  representen a entidades oficiales será de dos años.    

     

Artículo  8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La  Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

1.  Formular la política general del Instituto y los planes y programas de  desarrollo, estímulo y fomento a las actividades deportivas, de bienestar  juvenil y de educación física, que conforme a las reglas que prescriban el Departamento  Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deban proponerse  para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos a los  planes generales de desarrollo.    

2.  Adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se  introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

3.  Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Instituto y efectuar las  modificaciones necesarias para el normal desarrollo de las actividades, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

4.  Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos cuando la  cuantía exceda la suma de diez millones de pesos ($ 10000.000.00).    

5.  Determinar la organización interna del Instituto y la planta de personal  conforme a las disposiciones legales vigentes y someterlos a la aprobación del  Gobierno Nacional.    

6.  Autorizar las comisiones al exterior a los funcionarios del Instituto, de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

7.  Delegar en el Director General alguna o algunas de sus funciones cuando lo  considere conveniente y teniendo en cuenta las disposiciones existentes al  respecto.    

8.  Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad  con las políticas, planes y programas adoptados.    

9.  Proponer al Ministro de Educación Nacional, candidatos para la integración del  Tribunal Nacional del Deporte.    

10.  Estudiar y aprobar el balance general y las cuentas e informes que deba rendir  el Director General sobre las labores desarrolladas.    

11.  Fijar las tarifas sobre los diferentes servicios que el Instituto preste a  otras entidades o a los particulares.    

12.  Otorgar, previa consulta con el Comité Olímpico Colombiano y las federaciones  deportivas nacionales, las sedes para la realización de los Juegos Deportivos  Nacionales, de acuerdo con las disposiciones y reglamentaciones establecidas  sobre el particular.    

13.  Autorizar la apertura de subsedes en otras ciudades del país, de la Escuela  Nacional del Deporte.    

14.  Aprobar los estatutos, reglamentos y sus reformas de las Juntas Administradoras  Seccionales de Deportes.    

15.  Someter a la aprobación del Gobierno Nacional las plantas de personal de las  Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.    

16.  Autorizar al Director General del Instituto para    

que  delegue en el Rector de la Escuela Nacional del Deporte, la celebración de  contratos, conforme a lo previsto en las normas vigentes sobre la materia.    

17.  Autorizar al Director General para que delegue en sus subalternos alguna de sus  funciones, conforme a lo previsto en el artículo 17 de los presentes estatutos.    

18.  Reglamentar los controles al uso de sustancias que produzcan en el deportista  resultados artificiales.    

19.  Emitir concepto sobre solicitudes para organizar competiciones o eventos  deportivos internacionales con sede en Colombia, presentadas por el Comité  Olímpico Colombiano o las federaciones deportivas.    

20.  Las demás que le señalen la ley, los reglamentos y los presentes estatutos para  el cumplimiento de las funciones propias del Instituto.    

Artículo  9° Las decisiones de la Junta  Directiva requerirán para su validez la aprobación del Ministro de Educación.    

     

Artículo  10. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y  extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director  General.    

     

Artículo  11. QUÓRUM Y VOTACIÓN. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con seis  de sus miembros y sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría  absoluta de sus asistentes.    

Artículo  12. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se  denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la  reunión y del Secretario de la misma.    

Parágrafo  1° De las reuniones de la Junta  Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la  reunión y el Secretario de la Junta.    

Parágrafo  2° Los acuerdos y actas se numerarán  sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán  bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

Artículo  13. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir  por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije  por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre  la materia.    

Artículo  14. CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva  del Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte, aunque ejercen funciones  públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos    

Artículo  15. DIRECCIÓN GENERAL. La Dirección General del Instituto Colombiano de la  Juventud y el Deporte estará a cargo de un Director General, quien será el  representante legal del Instituto y tendrá el carácter de agente del Presidente  de la República, de su libre nombramiento y remoción.    

Articulo  16. REQUISITOS. Para ser designado Director General del Instituto Colombiano de  la Juventud y el Deporte, se requiere experiencia administrativa no inferior a  cinco años, en cargos de dirección y organización, o haber estado vinculado  como dirigente a actividades educativas, deportivas, juveniles o recreativas de  significación nacional o internacional.    

Artículo  17. POSESIÓN. El Director General del Instituto    

Colombiano  de la Juventud y el Deporte tomará posesión ante el Presidente de la República,  o en su defecto, ante el Ministro de Educación Nacional. Los demás funcionarios  se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario en quien se  delegue esta función en cada caso.    

Artículo  18. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General:    

1.  Dictar los actos; realizar las operaciones y adjudicar    

y  suscribir los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto de  conformidad con las normas legales vigentes. Cuando la cuantía de éstos exceda  de la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), requerirá el concepto  favorable de la Junta Directiva.    

2.  Nombrar y remover al personal del Instituto conforme a las normas legales  vigentes sobre la materia.    

3.  Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales  conforme a la ley.    

4.  Presentar a consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba  desarrollar el Instituto.    

5.  Dirigir, coordinar y controlar el personal del Instituto y la ejecución de las  funciones o programas de la entidad.    

6.  Presentar a consideración de la Junta Directiva, el proyecto anual de  presupuesto del Instituto y proponer las adiciones, traslados o reformas del  mismo, conforme a las normal legales vigentes sobre la materia.    

7.  Presentar anualmente al Presidente de la República y al Ministro de Educación  Nacional, los balances mensuales y los informes adicionales que le soliciten y  practicar para ellos los estudios especiales que ordenen.    

8.  Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación  Nacional, en la forma que ésta lo determine sobre el estado de ejecución de los  programas que correspondan al Instituto y al Presidente de la República a  través del Ministerio de Educación, los informes generales y periódicos o  particulares que se soliciten, sobre las actividades desarrolladas, la  situación general del organismo y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de la política del Gobierno.    

9.  Delegar en funcionarios del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte,  el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, previa autorización por  parte de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes estatutos y las  normas legales vigentes.    

10.  Solicitar a las entidades oficiales y privadas, el reconocimiento del derecho a  obtener licencias remuneradas para los deportistas, dirigentes, personal  técnico, auxiliar científico y de juzgamiento que sean seleccionados para  representar al país en competiciones o eventos deportivos internacionales.    

11.  Solicitar al Instituto Nacional de Radio y Televisión-INRAVISION-, la  posibilidad de declarar de interés nacional la transmisión por sus canales, de  competiciones o eventos deportivos nacionales e internacionales, que se estime  como medio para mejorar el deporte y dar esparcimiento a la comunidad.    

12.  Emitir concepto a solicitud del INCOMEX, sobre la importación de implementos  deportivos para el deporte, la educación física y la recreación que requieran  condiciones técnicas específicas.    

13.  Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, visas de cortesía para  deportistas, dirigentes, personal técnico, auxiliar científico y de juzgamiento  que ingresen al país, con el fin de participar en competiciones o eventos  deportivos temporales.    

14.  Reconocer, previa solicitud escrita y motivada de la Federación Deportiva  respectiva, las selecciones deportivas nacionales que representen al país en  competiciones o eventos deportivos internacionales, de acuerdo con las normas y  reglamentaciones vigentes sobre la materia.    

15.  Cumplir las funciones señaladas por el Decreto 3115 de 1984,  en relación con la Escuela Nacional del Deporte.    

16.  Las demás funciones que le asigne la ley, los reglamentos, la Junta Directiva,  y las que refiriéndose al funcionamiento del Instituto no estén expresamente  atribuidas a otra autoridad.    

Artículo  19. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos o decisiones del Director General, cumplidos  en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán resoluciones,  las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que  se expidan    

     

Artículo  20. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA  JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y  del Director General, será el dispuesto por el Decreto  extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen,  modifiquen o sustituyan,    

     

CAPÍTULO  III    

     

Organización  interna    

     

Artículo  21. La estructura interna del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte,  será determinada por la Junta Directiva ajustándose a la siguiente  nomenclatura:    

1.  Las unidades de nivel directivo se denominarán    

Subdirecciones  y Secretaría General.    

2.  Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán  oficinas o comités, y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.    

3.  Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos,  se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.    

4.  Las unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales,  se denominarán Comisiones o Juntas.    

Artículo  22. REORGANIZACIÓN. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial  del Instituto, se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con  las normas legales.    

     

CAPÍTULO  IV    

     

Patrimonio    

     

Artículo  23. El patrimonio del Instituto estará constituido por:    

1.  Las partidas que como aporte ordinario al Instituto se incluyan anualmente en  el Presupuesto General de la Nación.    

2.  El producto de las rentas que adquiera en el futuro, por razón de la prestación  de los servicios o por cualquier otro concepto, de acuerdo con su finalidad.    

3.  Los bienes y derechos que como persona jurídica adquiera a cualquier título.    

4.  El producto de la participación del 30% del impuesto a los cigarrillos  nacionales, de que trata la Ley 30 de 1971.    

Artículo  24. DESTINACIÓN DE LOS FONDOS. El Instituto no podrá destinar parte alguna de  sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley de su  creación y en los presentes estatutos.    

     

CAPÍTULO  V    

     

Control  fiscal y administrativo    

     

Artículo  25. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la  vigilancia de la gestión fiscal del Instituto, de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

Artículo  26. INHAHILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría  General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Instituto  Colombiano de la Juventud y el deporte, así como sus parientes dentro del  cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados  ni prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido el retiro.    

Artículo  27. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución  presupuestal y las actividades del Instituto, será ejercido por el Director  General o el funcionario en quien delegue esta función.    

     

CAPÍTULO  VI    

     

Régimen  jurídico de los actos y contratos    

     

Artículo  28. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que se expidan para el  cumplimiento de los objetivos del Instituto, salvo disposiciones en contrario,  estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código  Contencioso Administrativo.    

Artículo  29. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales,  contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos  los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido  el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Artículo  30. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones  jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que  contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de  reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean  procedentes.    

Artículo  31. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la  entidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y  el de apelación, ante el inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el  Código Contencioso Administrativo.    

Artículo  32. RÉGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Instituto Colombiano de  la Juventud y el Deporte para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se  sujetarán a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

     

CAPÍTULO  VII    

Personal    

     

Artículo  33. Las personas que presten sus servicios al Instituto, son empleados públicos  y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No  obstante lo anterior, deberán vincularse mediante contrato de trabajo las  personas que desempeñen las actividades de construcción y mantenimiento de  escenarios deportivos que señala el artículo 5°  del Decreto 3135 de 1968  y asesores o técnicos, nacionales o extranjeros, según lo dispuesto por el  artículo 74 del Decreto ley 2845  de 1984.    

     

     

CAPÍTULO  VIII    

     

Disposiciones  varias    

     

Artículo  34. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Educación Nacional, ejercerá sobre  el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte la tutela gubernamental, a  que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

Artículo  35. RESERVA DE INFORMACIÓN. Ningún miembro de la Junta Directiva, ni  funcionario del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, podrá revelar  los planes, programas, proyectos o actos de carácter reservado que se  encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o  el Director General lo autorice conforme a las disposiciones existentes al  respecto.    

Todo  informe sobre asuntos relacionados con el Instituto, que deba darse a las  autoridades o público en general, se hará de conformidad con las normas legales  y reglamentarias sobre la materia.    

Artículo  36. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de  Director General, así como de los miembros de la Junta Directiva del Instituto,  serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Educación Nacional.    

Las  referentes a los demás funcionarios del Instituto las expedirá el Secretario  General o el funcionario en quien delegue tal función.    

Artículo  37. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a los presentes  estatutos deberán ser adoptadas    

mediante  acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del  Gobierno Nacional.    

Artículo  38. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del decreto de  aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 001 de 1969 y  0050 de 1980 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

(  Fdo ) FRANCISCO NÚÑEZ LAPEIRA, Presidente; ( Fdo )    

MYRIAM  GUTIÉRREZ DE PULIDO, Secretaria».    

     

ARTÍCULO  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 4 de abril de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Educación Nacional,    

LILIAM  SUÁREZ MELO              

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