DECRETO 108 DE 1988
(enero 20)
Por el cual se establecen las escalas de remuneración del personal docente de la Universidad Tecnológica de los llanos orientales.
Nota: Derogado por el Decreto 49 de 1989, artículo 12 (éste derogado por el Decreto 73 de 1990, artículo 6º.).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º.-A partir del 1º de enero de 1988, los Docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales recibirán la remuneración correspondiente a su categoría y nivel, según la siguiente escala: (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 105 del 6 de octubre de 1988. Exp. 1838, salvo este aparte que fue declarado inexequible en la misma sentencia.).
Titular II, $ 164.700
Titular III, $ 175.700
… … … … … … … … …
Artículo 2º.-Los docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, que perciben una remuneración superior a la categoría y nivel en el que se encuentran escalafonados, continuarán recibiendo esa asignación hasta que cambien de categoría y nivel.
Artículo 3º.-El Sistema de puntos regulado en el Decreto 3269 de 1980, para establecer la categoría del personal docente, sólo podrá ser modificado por disposición con fuerza de Ley.
Artículo 4º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.