DECRETO 108 DE 1987
(enero 20)
por el cual se adiciona el artículo 31 del Decreto 3049 de 1986.
Nota: Subrogado por el Decreto 19 de 1988, artículo 20.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3º, 5º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase con los siguientes numerales el artículo 31 del Decreto 3049 de 1986:
6. Autorizar a los organismos del orden nacional a los cuales se refiere el citado decreto, que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de programas prioritarios en materia de desarrollo económico y social, o a los que por mandato legal tengan asignadas nuevas funciones, para exceder el límite establecido para los gastos por concepto de servicios personales.
7. Autorizar para el mismo efecto, a las entidades que con posterioridad al 30 de septiembre de 1986 hayan modificado sus plantas de personal, para proveer los cargos respectivos.
Parágrafo. El Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales, estudiará y evaluará las solicitudes de las entidades a que se refiere el presente Decreto, las cuales deben cumplir en todo caso, con los requisitos de viabilidad presupuestal, arreglo a la ley y justificación económica y financiera y podrá desarrollar estas facultades parcial o gradualmente, según las necesidades del servicio propio de cada entidad.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.