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DECRETO 108 DE 1986
(enero 11)
Por el cual se dictan normas en materia salarial.
Nota 1: Derogado por el Decreto 195 de 1987, artículo 7º.
Nota 2: Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 18 del 3 de marzo de 1987. Exp. 1519.
Nota 3: Corregido por el Decreto 495 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1986, la remuneración mensual de los empleos del Ministerio y Departamentos Administrativos que a continuación se señalan será la siguiente:
Denominación
Código
Grado
Asignación Básica
Gastos de Representación
Total
Secretario Ejecutivo del despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo
5040
17
75.000
75.000
Jefe de Sección
2075
09
98.550
98.550
Jefe de División
2040
14
98.260
20.000
118.260
Administrador de Impuestos de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira.
2060
82.782
34.478
118.260
Jefe de Oficina
2045
14
70.000
70.000
140.000
Asesor
1020
03
70.000
70.000
140.000
Subdirector del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
2030
14
70.000
70.000
140.000
Subdirector del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
2030
15
70.000
70.000
140.000
Subdirector General de Ministerio de Hacienda y Crédito Público
2030
14
73.913
73.912
147.825
Director de Ministerio de Departamento Administrativo
2005
17
73.913
73.912
147.825
Director General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
2005
17
68.400
121.600
190.000
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
2005
17
68.400
121.600
190.000
Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
0035
03
95.000
95.000
190.000
Secretario Privado del Presidente de la República
1010
02
89.010
89.010
178.020
Asesor del Consejo Superior Servicio Civil
1020
03
89.010
89.010
178.020
Parágrafo. La persona designada en el empleo de Secretario Ejecutivo Código 5040, Grado 17 del Despacho de Ministro de Jefe de Departamento Administrativo tendrá derecho a percibir la remuneración señalada en este artículo cuando para el cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades atribuidas al cargo deba laborar ordinariamente en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1986, la remuneración del Nivel Directivo de que trata el Decreto ley 062 del presente año y a partir del 7 de 1986 será la siguiente:
Denominación
Código
Grado
Asignación Básica
Gastos de Representación
Total
Ministro
0005
09
75.600
134.400
210.000
Jefe de Departamento Administrativo
0010
09
75.600
134.400
210.000
Viceministro
0020
07
70.200
124.800
195.000
Artículo 3° A partir del 7 de agosto de 1986, la remuneración mensual del personal de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional que sea equivalente a un porcentaje de la que corresponda a los Ministros o Jefes de Departamento Administrativo, se continuará determinando sobre la cuantía de ciento noventa y siete mil cien pesos ($ 197.100.00) y las que sean equivalentes a un porcentaje de la de los Viceministros sobre la suma de ciento setenta y ocho mil veinte pesos ($ 178.020.00).
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 2° del Decreto ley 1044 de 1978, 5° y 6° del 3693 de 1981 y 2° del 140 de 1985 y los Decretos-leyes 103, 292 y 293 de 1983 y 113 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1986, salvo lo dispuesto en el artículo 2°
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.