DECRETO 1078 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1078 DE 1989    

por  el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 59 de la Ley 81 de 1988.    

El Presidente d la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la  prevista en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° El Consejo Directivo de Comercio  Exterior- Incomex-, y la Junta Directiva del Fondo de Promoción de  Exportaciones-Proexpo-, tendrán dos asesores permanentes, de libre nombramiento  y remoción del Gobierno Nacional, con asiento en estos dos últimos órganos de  administración y con derecho a voz pero sin voto.    

Artículo 2° Los Asesores Permanentes de que trata  el artículo 1° de este Decreto, cumplirán en relación con el Consejo Directivo  del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-, las siguientes funciones:    

a) Elaborar documentos que contengan los informes,  análisis y recomendaciones sobre los asuntos de Política de Comercio Exterior  que sean sometidos a consideración de este órgano directivo, por iniciativa del  Ministro de Desarrollo, del Director del Incomex, de cualquier otro integrante  del citado Consejo, o por iniciativa propia;    

b) Elaborar informes escritos cada semestre, sobre  el estado del Comercio Exterior del país y del ámbito internacional relevante  para éste;    

c) Informar a la mayor brevedad sobre situaciones  de coyuntura internacional que afecten o puedan afectar el Comercio Exterior  del país, presentando un análisis y formulando recomendaciones al respecto.    

Artículo 3° Los Asesores Permanentes, cumplirán en  relación con la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-,  las siguientes funciones:    

a) Elaborar documentos que contengan los informes,  análisis y recomendaciones sobre asuntos relacionados con la Política de  Comercio Exterior y la de Promoción de Exportaciones, sobre los cuales deba  decidir este órgano;    

b) Elaborar concepto sobre documentos de índole  similar que proviniendo de otras fuentes sean sometidos a la consideración de  la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-;    

c) Formular recomendaciones sobre las gestiones de  mercadeo y promoción que deban adelantar las misiones comerciales del país en  el exterior, con miras a aumentar la competitividad y la participación de  productos colombianos en el Comercio Internacional.    

Artículo 4° El Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-,  pagará, con cargo a su respectivo presupuesto y sin que por ello pasen a ser  parte de su nómina de personal, los gastos de vinculación de los asesores  permanentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto. Así  mismo, proporcionará a los Asesores Permanentes toda la información y el  personal de apoyo necesarios para cumplir con las funciones señaladas en este Decreto.    

Artículo 5° El Instituto Colombiano de Comercio  Exterior-Incomex-, proporcionará a los Asesores Permanentes a que se refiere el  artículo primero del presente Decreto, las oficinas respectivas, y previa  autorización del Director del Instituto, el personal administrativo, la  infraestructura técnica y la información que les permita cumplir a estos  Asesores las funciones señaladas en el parágrafo del artículo 59 de la Ley 81 de 1988, sin  perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley.    

Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

CARLOS  ARTURO MARULANDA RAMÍREZ.

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