DECRETO 1078 DE 1989
por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 59 de la Ley 81 de 1988.
El Presidente d la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° El Consejo Directivo de Comercio Exterior- Incomex-, y la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-, tendrán dos asesores permanentes, de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional, con asiento en estos dos últimos órganos de administración y con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 2° Los Asesores Permanentes de que trata el artículo 1° de este Decreto, cumplirán en relación con el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-, las siguientes funciones:
a) Elaborar documentos que contengan los informes, análisis y recomendaciones sobre los asuntos de Política de Comercio Exterior que sean sometidos a consideración de este órgano directivo, por iniciativa del Ministro de Desarrollo, del Director del Incomex, de cualquier otro integrante del citado Consejo, o por iniciativa propia;
b) Elaborar informes escritos cada semestre, sobre el estado del Comercio Exterior del país y del ámbito internacional relevante para éste;
c) Informar a la mayor brevedad sobre situaciones de coyuntura internacional que afecten o puedan afectar el Comercio Exterior del país, presentando un análisis y formulando recomendaciones al respecto.
Artículo 3° Los Asesores Permanentes, cumplirán en relación con la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-, las siguientes funciones:
a) Elaborar documentos que contengan los informes, análisis y recomendaciones sobre asuntos relacionados con la Política de Comercio Exterior y la de Promoción de Exportaciones, sobre los cuales deba decidir este órgano;
b) Elaborar concepto sobre documentos de índole similar que proviniendo de otras fuentes sean sometidos a la consideración de la Junta Directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-;
c) Formular recomendaciones sobre las gestiones de mercadeo y promoción que deban adelantar las misiones comerciales del país en el exterior, con miras a aumentar la competitividad y la participación de productos colombianos en el Comercio Internacional.
Artículo 4° El Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-, pagará, con cargo a su respectivo presupuesto y sin que por ello pasen a ser parte de su nómina de personal, los gastos de vinculación de los asesores permanentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto. Así mismo, proporcionará a los Asesores Permanentes toda la información y el personal de apoyo necesarios para cumplir con las funciones señaladas en este Decreto.
Artículo 5° El Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-, proporcionará a los Asesores Permanentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, las oficinas respectivas, y previa autorización del Director del Instituto, el personal administrativo, la infraestructura técnica y la información que les permita cumplir a estos Asesores las funciones señaladas en el parágrafo del artículo 59 de la Ley 81 de 1988, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMÍREZ.