DECRETO 1076 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1076 DE 1989    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 004 del 27 de febrero de 1989 emanado de  la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, sobre  modificación parcial de su Estatuto Interno.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales, y en especial la que le confiere el Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1° Aprúebase el Acuerdo número 004 del 27  de febrero de 1989 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la  Armada Nacional, cuyo texto es el siguiente:    

<<ACUERDO  NÚMERO 004 DE 1989    

(febrero  27)    

“por  el cual se modifica parcialmente el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la  Armada Nacional”.    

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional, en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 8°  literal b) y 41 del Acuerdo número 001 de 1985 aprobado por el Decreto número  991 de 1985, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de  la Presidencia de la República,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Modificar el texto de los literales h)  y m) del artículo 8° del Acuerdo número 001 de 1985 aprobado por el Decreto 991 de 1985,  así:    

“h) Autorizar al Director General para  celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones y Contratos comprendidos en el  objeto de la Entidad, cuya cuantía sea o exceda de quinientos (500) salarios  mínimos legales mensuales vigentes.    

m) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión  cuya cuantía sea o exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales  mensuales vigentes, previos los estudios de factibilidad”.    

Artículo 2° Modificar el texto de los literales f)  e i) del artículo 16 de la misma norma así:    

“f) Someter a la aprobación de la Junta  Directiva los acuerdos de obligaciones y gastos, los proyectos de traslados  presupuestales y gastos extraordinarios. Los proyectos de inversión se  someterán a la aprobación de la Junta Directiva cuando su naturaleza y cuantía  así lo requieran.    

i) Celebrar todos los actos, operaciones y  contratos comprendidos en el objeto del Fondo Rotatorio. Cuando la cuantía de  éstos sea o exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales  vigentes, requerirá de la autorización de la Junta Directiva”.    

Artículo 3° El presente Acuerdo regirá a partir de  la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a los veintisiete (27) días  del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).    

(Firmado) Almirante MANUEL F. AVENDAÑO GALVIS,    

Presidente Junta Directiva.    

(Firmado) Teniente de Navío(r) PEDRO MIGUEL GARCIA  SALAS,    

Secretario Junta Directiva>>.    

ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de mayo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Defensa Nacional    

General  MANUEL J. GUERRERO PAZ.

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