DECRETO 1076 DE 1989
por el cual se aprueba el Acuerdo número 004 del 27 de febrero de 1989 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, sobre modificación parcial de su Estatuto Interno.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial la que le confiere el Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Aprúebase el Acuerdo número 004 del 27 de febrero de 1989 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, cuyo texto es el siguiente:
<<ACUERDO NÚMERO 004 DE 1989
(febrero 27)
“por el cual se modifica parcialmente el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional”.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 8° literal b) y 41 del Acuerdo número 001 de 1985 aprobado por el Decreto número 991 de 1985, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar el texto de los literales h) y m) del artículo 8° del Acuerdo número 001 de 1985 aprobado por el Decreto 991 de 1985, así:
“h) Autorizar al Director General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones y Contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, cuya cuantía sea o exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
m) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión cuya cuantía sea o exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previos los estudios de factibilidad”.
Artículo 2° Modificar el texto de los literales f) e i) del artículo 16 de la misma norma así:
“f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y gastos, los proyectos de traslados presupuestales y gastos extraordinarios. Los proyectos de inversión se someterán a la aprobación de la Junta Directiva cuando su naturaleza y cuantía así lo requieran.
i) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo Rotatorio. Cuando la cuantía de éstos sea o exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, requerirá de la autorización de la Junta Directiva”.
Artículo 3° El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
(Firmado) Almirante MANUEL F. AVENDAÑO GALVIS,
Presidente Junta Directiva.
(Firmado) Teniente de Navío(r) PEDRO MIGUEL GARCIA SALAS,
Secretario Junta Directiva>>.
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E., a 22 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional
General MANUEL J. GUERRERO PAZ.