DECRETO 1073 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1073 DE 1984

(Mayo 7)    

     

Por el cual se reglamenta parcialmente el  artículo 45 del   Decreto 2053 de 1974.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,    

DECRETA:    

     

Artículo  10-Para efectos del impuesto sobre la renta, las Corporaciones de  Ahorro y Vivienda podrán solicitar como deducción el valor de la provisión, que con cargo a la cuenta de ‘Pérdidas y Ganancias”, constituyan  anualmente, de acuerdo con lo previsto en la circular N0 DAB-025 de  1973 expedida por la Superintendencia Bancaria, por concepto de intereses de  ahorro generados por los “Certificados de Ahorro de Valor  Constante”.    

     

Artículo  20-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese  y Cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *