DECRETO 1073 DE 1984
(Mayo 7)
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 45 del Decreto 2053 de 1974.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 10-Para efectos del impuesto sobre la renta, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán solicitar como deducción el valor de la provisión, que con cargo a la cuenta de ‘Pérdidas y Ganancias”, constituyan anualmente, de acuerdo con lo previsto en la circular N0 DAB-025 de 1973 expedida por la Superintendencia Bancaria, por concepto de intereses de ahorro generados por los “Certificados de Ahorro de Valor Constante”.
Artículo 20-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.