DECRETO 1071 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1071 DE 1984

(Mayo 7)    

     

Por el cual se adiciona el articulo 3º del   Decreto 1042 de 1984.    

     

El Presidente  de la República de Colombia,    

     

En uso  de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Política y  en desarrollo del   Decreto  1038 de 1º de mayo de 1984.    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º.-El articulo 3º del   Decreto 1042 de 1984  quedará así:    

     

“Articulo 3º.-La captura y  detención preventiva se regirán por las normas pertinentes del Código de  Justicia Penal Militar. Ninguno de los delitos enumerados en el articulo 1º,  tendrá derecho a excarcelación.    

     

El término establecido en el articulo 521 del Código de  Justicia Penal Militar será de diez (10) días si fuere uno sólo el indagado, y  si hubiere dos o más en el mismo proceso, el término será de veinte (20) días”.    

     

Articulo 2º.-El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones  que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de  mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro  de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Justicia, (E)  Nazly Lozano Eljure. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutierrez  Castro. El Ministro de Defensa Nacional, (E) Miguel Vega Uribe. El Ministro de  Agricultura, Gustavo Castro Guerrero. El Ministro de Desarrollo Económico,  Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Martínez Simahán.  El Ministro de Educación nacional, Doris Eder de Zambrano. El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social, Guillermo Alberto González El Ministro de Salud,  (E) Maria Cristina Aitkeen de Taborda. El Ministro de Comunicaciones, Noemí  Sanín Posada. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.    

           

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