DECRETO 1071 DE 1984
(Mayo 7)
Por el cual se adiciona el articulo 3º del Decreto 1042 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1º de mayo de 1984.
DECRETA:
Articulo 1º.-El articulo 3º del Decreto 1042 de 1984 quedará así:
“Articulo 3º.-La captura y detención preventiva se regirán por las normas pertinentes del Código de Justicia Penal Militar. Ninguno de los delitos enumerados en el articulo 1º, tendrá derecho a excarcelación.
El término establecido en el articulo 521 del Código de Justicia Penal Militar será de diez (10) días si fuere uno sólo el indagado, y si hubiere dos o más en el mismo proceso, el término será de veinte (20) días”.
Articulo 2º.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 7 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Justicia, (E) Nazly Lozano Eljure. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutierrez Castro. El Ministro de Defensa Nacional, (E) Miguel Vega Uribe. El Ministro de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Martínez Simahán. El Ministro de Educación nacional, Doris Eder de Zambrano. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Guillermo Alberto González El Ministro de Salud, (E) Maria Cristina Aitkeen de Taborda. El Ministro de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.