DECRETO 107 DE 1989
(enero 13)
Por el cual se reglamentan los comités DRI.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 52 del Decreto ley 77 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° Los Comités DRI son los organismos a través de los cuales las comunidades rurales participan en la concertación de los programas y proyectos en que el Fondo DRI interviene en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2° Habrá Comités DRI veredales, municipales, Departamentales, intendenciales y comisariales en las áreas del país que se beneficien de los programas y proyectos del Fondo DRI. También podrán constituirse, en casos especiales, Comités DRI a nivel distrital o zonal, con acción territorial sobre un grupo determinado de municipios de un mismo departamento, intendencia o comisaría, con características y necesidades homogéneas.
Artículo 3° Los Comités DRI podrán deliberar cuando se hallen reunidos la mitad más uno de sus miembros debiendo estar representadas la administración, las entidades ejecutoras y la Andri.
En la vereda o municipio donde no haya Andri, la representación de las comunidades rurales la tendrá la persona que la Asociación Andri Departamental señale.
Artículo 4° Los Comités DRI veredales estarán integrados así:
a) Por la asamblea de los usuarios directos e indirectos del Fondo DRI en la vereda. La calidad de usuario DRI, será definida en normas posteriores,
b) Por las autoridades municipales, los funcionarios de las entidades ejecutoras y de la Gerencia Regional, cuando éstos sean convocados por la comunidad de la respectiva vereda.
Parágrafo 1° El Comité, o Asamblea DRI Veredal será presidido por el Presidente de la Junta Veredal Andri o del delegado de la Andri Municipal.
Parágrafo 2° A las sesiones de los Comités y Asambleas DRI Veredales podrán asistir otras personas, previa invitación del respectivo Presidente.
Artículo 5° Los Comités o Asambleas DRI Veredales tendrán las siguientes funciones:
a) Procurar y fomentar la participación activa de la comunidad en la identificación de necesidades, en la administración de los servicios, en la ejecución de las acciones y en la evaluación de las mismas.
b) Estudiar y seleccionar las propuestas de todo orden que beneficien el desarrollo integral, para ser presentadas a través del Secretario Técnico, a consideración del Fondo DRI y de la administración municipal.
c) Evaluar y hacer el seguimiento sobre el cumplimiento de las acciones programadas por el Fondo DRI y cofinanciadas con la administración municipal.
d) Asesorar a las entidades encargadas del otorgamiento de crédito y asistencia técnica, en las labores propias de su función.
Artículo 6° La Secretaría Técnica de cada uno de los Comités o Asambleas DRI Veredales será ejercida por un miembro de la Junta Veredal Andri escogido en Asamblea General.
Artículo 7° Los Comités o Asambleas DRI Veredales se reunirán ordinariamente dos (2) veces al año, así: Entre enero y febrero y entre julio y agosto. Extraordinariamente se reunirá por convocatoria del Presidente de la Junta Veredal de la Andri o en su defecto por el Presidente de otra organización comunitaria vinculada al DRI o por la tercera parte de los usuarios DRI de la vereda.
Artículo 8° Constituye quórum los usuarios DRI presentes en la Asamblea, cuando ésta haya sido convocada previamente, de acuerdo con su reglamento.
Artículo 9º La toma de decisiones se hará preferiblemente por consenso, si éste no se logra, las determinaciones se tomarán por la simple mayoría de los usuarios DRI. directos o indirectos.
Artículo 10 Los Comités DRI municipales estarán integrados así:
a) El Alcalde Municipal, quien lo presidirá.
b) Un representante del Concejo Municipal elegido por esta corporación.
c) El Jefe de la Oficina de Planeación Municipal.
Donde no haya Oficina de Planeación, hará parte del Comité el Personero Municipal.
d) Un delegado de la Gerencia Regional del Fondo DRI.
e) El Presidente, Secretario y Fiscal de la Junta Directiva Municipal de la Andri.
Parágrafo 1° Los representantes de las entidades ejecutoras de los programas DRI que tengan su radio de acción en el Municipio, están obligados a asistir a la reunión del Comité DRI, y tendrán voz pero no voto.
Parágrafo 2° A las sesiones de los Comités DRI Municipales podrán asistir otras personas, previa invitación del respectivo Presidente.
Artículo 11. Los Comités DRI Municipales tendrán las siguientes funciones:
a) Elaborar planes y proyectos de desarrollo con base en las propuestas veredales.
b ) Presentar propuestas de acción sobre los planes de desarrollo integral en áreas DRI, a la administración municipal.
c) Identificar y someter a consideración de la administración municipal proyectos de cofinanciación y cooperación.
d) Estudiar las iniciativas y sugerencias de los Comités DRI Veredales y presentarlos a la administración municipal.
e) Estudiar las iniciativas y sugerencias de la administración municipal para la cofinanciación de programas y proyectos de inversión.
f) Presentar propuestas sobre las necesidades prioritarias y concertar la programación anual con la administración municipal.
g) Evaluar el desarrollo de las acciones DRI y proponer los ajustes pertinentes, y
h) Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos entre el Fondo DRI y la administración municipal.
Artículo 12. La Secretaria Técnica de cada uno de los Comités DRI Municipales será ejercida por el funcionario que el Comité designe, vinculado a una entidad ejecutora DRI, con permanencia en el municipio.
Artículo 13. Los Comités DRI Municipales se reunirán ordinariamente tres (3) veces al año, así:
La primera en marzo, la segunda entre julio y agosto y la tercera en la primera quincena de noviembre. Extraordinariamente se reunirá cuando se requiera, por convocatoria del Alcalde, o del Gerente Regional del Fondo DRI.
Artículo 14. En los nuevos municipios DRI, el Comité se instalara con la participación de la administración municipal y con representantes de organizaciones de la comunidad municipal, que tengan influencia en las zonas rurales. Se tendrá un plazo máximo de un año para constituir los Comités DRI veredales y estructurar en forma definitiva el Comité DRI Municipal.
Parágrafo. Los representantes de las entidades ejecutoras de los programas DRI, deberán asistir y tendrán voz pero no voto.
Artículo 15. Los Comités DRI distritales o zonales estarán integrados así:
a) El Alcalde del Municipio sede, quien lo presidirá.
b) El Director de la URPA, o su delegado.
c) El Presidente, Secretario y Fiscal de la Junta Directiva de la Andri distrital o zonal.
d) Los Alcaldes de los municipios que conforman el distrito o zona.
Parágrafo. A las sesiones de los Comités DRI Distritales o zonales podrán asistir otras personas previa invitación del respectivo Presidente.
Artículo 16. En los distritos o zonas de un mismo departamento, intendencia o comisaría donde se constituyan Comités DRI, éstos tendrán las siguientes funciones:
a) Estudiar y concertar proyectos que sean necesarios, a nivel de un distrito o zona, de un mismo departamento, intendencia o comisaría. Tales proyectos pueden estar referidos a aspectos como planes de producción y comercialización proyectos de infraestructura o desarrollo social de carácter intermunicipal.
b) Estudiar y concertar sobre los proyectos de cofinanciación y cooperación con municipios o asociaciones de municipios y el Fondo DRI.
Artículo 17. La Secretaría Técnica de cada uno de los Comités DRI Distritales o zonales será ejercida por la Gerencia Regional del Fondo DRI.
Artículo 18. Los Comités DRI Distritales o zonales se reunirán ordinariamente dos (2) veces al año, en abril y septiembre, y extraordinariamente cuando se requiera, por convocatoria del Gerente Regional del Fondo DRI.
Artículo 19. Los Comités DRI Departamentales Intendenciales o Comisariales estarán integrados así:
a) El Gobernador, Intendente o Comisario, según se trate de departamento, intendencia o comisaría, quien lo presidirá.
b) El Gerente Regional del Fondo DRI.
c) El Jefe de Planeación Departamental o quien haga sus veces.
d) El Director de la URPA o su delegado.
e) El Presidente de la Junta Directiva de la Andri Departamental, Intendencial o Comisarial.
Parágrafo 1° Los representantes de las entidades ejecutoras de los programas DRI están obligados a concurrir a las deliberaciones del Comité DRI Departamental, con voz pero sin voto.
Parágrafo 2° A las sesiones de los Comités DRI Departamentales Intendenciales o Comisariales, podrán asistir otras personas, previa invitación del respectivo Presidente.
Artículo 20. Los Comités DRI Departamentales Intendenciales o Comisariales tendrán las siguientes funciones:
a) Presentar y proponer las acciones de desarrollo rural, programadas por el Fondo DRI para ser incorporadas en los planes de desarrollo departamental, intendencial o comisarial.
b) Revisar y sugerir ajustes a los planes distritales o zonales de desarrollo rural presentados por la Gerencia Regional del Fondo DRI.
c) Analizar y proponer los ajustes pertinentes a la programación operativa anual tanto física como financiera presentada por la Gerencia Regional del Fondo DRI.
d) Presentar y concertar programas de cofinanciación y cooperación del departamento, intendencia o Comisaria y las asociaciones de municipios con el Fondo DRI.
e) Evaluar el desarrollo del programa en el departamento, intendencia o comisaría, y proponer los ajustes que se consideren pertinentes
Artículo 21. La Secretaría Técnica de cada uno de los Comités DRI Departamentales, Intendenciales o comisariales, será ejercida por el Gerente Regional del Fondo DRI.
Artículo 22. Los Comités DRI Departamentales Intendenciales o Comisariales se reunirán ordinariamente dos (2) veces al año, en abril y en septiembre y extraordinariamente cuando se requiera, por convocatoria del Gobernador, Intendente o Comisario según el caso, o del Gerente Regional del Fondo DRI.
Artículo 23. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a, enero 13 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
GABRIEL ROSAS VEGA.