DECRETO 107 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 107 DE 1989    

(enero  13)    

Por  el cual se reglamentan los comités DRI.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 3° del artículo 120 de  la Constitución Nacional y el artículo 52 del Decreto ley 77 de  1987,    

DECRETA:    

Artículo 1° Los Comités DRI son los organismos a  través de los cuales las comunidades rurales participan en la concertación de  los programas y proyectos en que el Fondo DRI interviene en cumplimiento de sus  funciones.    

Artículo 2° Habrá Comités DRI veredales,  municipales, Departamentales, intendenciales y comisariales en las áreas del  país que se beneficien de los programas y proyectos del Fondo DRI. También  podrán constituirse, en casos especiales, Comités DRI a nivel distrital o  zonal, con acción territorial sobre un grupo determinado de municipios de un  mismo departamento, intendencia o comisaría, con características y necesidades  homogéneas.    

Artículo 3° Los Comités DRI podrán deliberar cuando  se hallen reunidos la mitad más uno de sus miembros debiendo estar  representadas la administración, las entidades ejecutoras y la Andri.    

En la vereda o municipio donde no haya Andri, la  representación de las comunidades rurales la tendrá la persona que la  Asociación Andri Departamental señale.    

Artículo 4° Los Comités DRI veredales estarán  integrados así:    

a) Por la asamblea de los usuarios directos e  indirectos del Fondo DRI en la vereda. La calidad de usuario DRI, será definida  en normas posteriores,    

b) Por las autoridades municipales, los  funcionarios de las entidades ejecutoras y de la Gerencia Regional, cuando  éstos sean convocados por la comunidad de la respectiva vereda.    

Parágrafo 1° El Comité, o Asamblea DRI Veredal será  presidido por el Presidente de la Junta Veredal Andri o del delegado de la  Andri Municipal.    

Parágrafo 2° A las sesiones de los Comités y  Asambleas DRI Veredales podrán asistir otras personas, previa invitación del  respectivo Presidente.    

Artículo 5° Los Comités o Asambleas DRI Veredales  tendrán las siguientes funciones:    

a) Procurar y fomentar la participación activa de  la comunidad en la identificación de necesidades, en la administración de los  servicios, en la ejecución de las acciones y en la evaluación de las mismas.    

b) Estudiar y seleccionar las propuestas de todo  orden que beneficien el desarrollo integral, para ser presentadas a través del  Secretario Técnico, a consideración del Fondo DRI y de la administración  municipal.    

c) Evaluar y hacer el seguimiento sobre el  cumplimiento de las acciones programadas por el Fondo DRI y cofinanciadas con  la administración municipal.    

d) Asesorar a las entidades encargadas del  otorgamiento de crédito y asistencia técnica, en las labores propias de su  función.    

Artículo 6° La Secretaría Técnica de cada uno de  los Comités o Asambleas DRI Veredales será ejercida por un miembro de la Junta  Veredal Andri escogido en Asamblea General.    

Artículo 7° Los Comités o Asambleas DRI Veredales  se reunirán ordinariamente dos (2) veces al año, así: Entre enero y febrero y  entre julio y agosto. Extraordinariamente se reunirá por convocatoria del  Presidente de la Junta Veredal de la Andri o en su defecto por el Presidente de  otra organización comunitaria vinculada al DRI o por la tercera parte de los  usuarios DRI de la vereda.    

Artículo 8° Constituye quórum los usuarios DRI  presentes en la Asamblea, cuando ésta haya sido convocada previamente, de  acuerdo con su reglamento.    

Artículo 9º La toma de decisiones se hará  preferiblemente por consenso, si éste no se logra, las determinaciones se tomarán  por la simple mayoría de los usuarios DRI. directos o indirectos.    

Artículo 10 Los Comités DRI municipales estarán  integrados así:    

a) El Alcalde Municipal, quien lo presidirá.    

b) Un representante del Concejo Municipal elegido  por esta corporación.    

c) El Jefe de la Oficina de Planeación Municipal.    

Donde no haya Oficina de Planeación, hará parte del  Comité el Personero Municipal.    

d) Un delegado de la Gerencia Regional del Fondo  DRI.    

e) El Presidente, Secretario y Fiscal de la Junta  Directiva Municipal de la Andri.    

Parágrafo 1° Los representantes de las entidades  ejecutoras de los programas DRI que tengan su radio de acción en el Municipio,  están obligados a asistir a la reunión del Comité DRI, y tendrán voz pero no  voto.    

Parágrafo 2° A las sesiones de los Comités DRI  Municipales podrán asistir otras personas, previa invitación del respectivo  Presidente.    

Artículo 11. Los Comités DRI Municipales tendrán  las siguientes funciones:    

a) Elaborar planes y proyectos de desarrollo con  base en las propuestas veredales.    

b ) Presentar propuestas de acción sobre los planes  de desarrollo integral en áreas DRI, a la administración municipal.    

c) Identificar y someter a consideración de la  administración municipal proyectos de cofinanciación y cooperación.    

d) Estudiar las iniciativas y sugerencias de los  Comités DRI Veredales y presentarlos a la administración municipal.    

e) Estudiar las iniciativas y sugerencias de la  administración municipal para la cofinanciación de programas y proyectos de  inversión.    

f) Presentar propuestas sobre las necesidades  prioritarias y concertar la programación anual con la administración municipal.    

g) Evaluar el desarrollo de las acciones DRI y  proponer los ajustes pertinentes, y    

h) Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos  entre el Fondo DRI y la administración municipal.    

Artículo 12. La Secretaria Técnica de cada uno de  los Comités DRI Municipales será ejercida por el funcionario que el Comité  designe, vinculado a una entidad ejecutora DRI, con permanencia en el  municipio.    

Artículo 13. Los Comités DRI Municipales se  reunirán ordinariamente tres (3) veces al año, así:    

La primera en marzo, la segunda entre julio y  agosto y la tercera en la primera quincena de noviembre. Extraordinariamente se  reunirá cuando se requiera, por convocatoria del Alcalde, o del Gerente  Regional del Fondo DRI.    

Artículo 14. En los nuevos municipios DRI, el  Comité se instalara con la participación de la administración municipal y con  representantes de organizaciones de la comunidad municipal, que tengan  influencia en las zonas rurales. Se tendrá un plazo máximo de un año para  constituir los Comités DRI veredales y estructurar en forma definitiva el  Comité DRI Municipal.    

Parágrafo. Los representantes de las entidades  ejecutoras de los programas DRI, deberán asistir y tendrán voz pero no voto.    

Artículo 15. Los Comités DRI distritales o zonales  estarán integrados así:    

a) El Alcalde del Municipio sede, quien lo  presidirá.    

b) El Director de la URPA, o su delegado.    

c) El Presidente, Secretario y Fiscal de la Junta  Directiva de la Andri distrital o zonal.    

d) Los Alcaldes de los municipios que conforman el  distrito o zona.    

Parágrafo. A las sesiones de los Comités DRI  Distritales o zonales podrán asistir otras personas previa invitación del  respectivo Presidente.    

Artículo 16. En los distritos o zonas de un mismo  departamento, intendencia o comisaría donde se constituyan Comités DRI, éstos  tendrán las siguientes funciones:    

a) Estudiar y concertar proyectos que sean  necesarios, a nivel de un distrito o zona, de un mismo departamento,  intendencia o comisaría. Tales proyectos pueden estar referidos a aspectos como  planes de producción y comercialización proyectos de infraestructura o  desarrollo social de carácter intermunicipal.    

b) Estudiar y concertar sobre los proyectos de  cofinanciación y cooperación con municipios o asociaciones de municipios y el  Fondo DRI.    

Artículo 17. La Secretaría Técnica de cada uno de  los Comités DRI Distritales o zonales será ejercida por la Gerencia Regional  del Fondo DRI.    

Artículo 18. Los Comités DRI Distritales o zonales  se reunirán ordinariamente dos (2) veces al año, en abril y septiembre, y  extraordinariamente cuando se requiera, por convocatoria del Gerente Regional  del Fondo DRI.    

Artículo 19. Los Comités DRI Departamentales  Intendenciales o Comisariales estarán integrados así:    

a) El Gobernador, Intendente o Comisario, según se  trate de departamento, intendencia o comisaría, quien lo presidirá.    

b) El Gerente Regional del Fondo DRI.    

c) El Jefe de Planeación Departamental o quien haga  sus veces.    

d) El Director de la URPA o su delegado.    

e) El Presidente de la Junta Directiva de la Andri  Departamental, Intendencial o Comisarial.    

Parágrafo 1° Los representantes de las entidades  ejecutoras de los programas DRI están obligados a concurrir a las  deliberaciones del Comité DRI Departamental, con voz pero sin voto.    

Parágrafo 2° A las sesiones de los Comités DRI  Departamentales Intendenciales o Comisariales, podrán asistir otras personas,  previa invitación del respectivo Presidente.    

Artículo 20. Los Comités DRI Departamentales  Intendenciales o Comisariales tendrán las siguientes funciones:    

a) Presentar y proponer las acciones de desarrollo  rural, programadas por el Fondo DRI para ser incorporadas en los planes de  desarrollo departamental, intendencial o comisarial.    

b) Revisar y sugerir ajustes a los planes  distritales o zonales de desarrollo rural presentados por la Gerencia Regional  del Fondo DRI.    

c) Analizar y proponer los ajustes pertinentes a la  programación operativa anual tanto física como financiera presentada por la  Gerencia Regional del Fondo DRI.    

d) Presentar y concertar programas de  cofinanciación y cooperación del departamento, intendencia o Comisaria y las  asociaciones de municipios con el Fondo DRI.    

e) Evaluar el desarrollo del programa en el  departamento, intendencia o comisaría, y proponer los ajustes que se consideren  pertinentes    

Artículo 21. La Secretaría Técnica de cada uno de  los Comités DRI Departamentales, Intendenciales o comisariales, será ejercida  por el Gerente Regional del Fondo DRI.    

Artículo 22. Los Comités DRI Departamentales  Intendenciales o Comisariales se reunirán ordinariamente dos (2) veces al año,  en abril y en septiembre y extraordinariamente cuando se requiera, por  convocatoria del Gobernador, Intendente o Comisario según el caso, o del  Gerente Regional del Fondo DRI.    

Artículo 23. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a, enero 13 de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Agricultura,    

GABRIEL  ROSAS VEGA.              

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