DECRETO 107 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 107 DE 1988    

(enero 20)    

     

Por el cual se fija el valor del punto para el personal docente de la  Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia  salarial.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 46 de 1989,  artículo 6º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° A  partir del 1° de enero de 1988, fíjase el valor del punto para el personal docente  de la Universidad Nacional de Colombia en setecientos cuarenta y dos pesos ($  742.00), moneda corriente.    

     

Parágrafo. Para los docentes de dedicación exclusiva se  mantiene el incremento del veintidós por ciento (22%) en el valor del punto.    

     

Artículo 2° El  cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de los empleos  docentes de Experto I, II y III, Instructor Asistente, Instructor Asociado,  Profesor Asistente, Profesor Asociado y Profesor Titular de la Universidad  Nacional de Colombia, tendrá el carácter de gastos de representación.    

     

Artículo 3° A  partir de la fecha de vigencia de este Decreto, al personal docente de la  Universidad Nacional de Colombia se le aplicará la escala de viáticos fijada  para e sector central de la Administración Nacional.    

     

Artículo 4° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto‑ley  174 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero  de 1988, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA.    

     

El Ministro de Educación  Nacional,    

ANTONIO YEPES PARRA.    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

           

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