DECRETO 1065 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1065 DE 1984

(Mayo 7)    

     

Por el cual se reglamenta  parcialmente el Decreto 3541 de 1983.    

     

Nota: Derogado parcialmente por  el Decreto 3026 de 1685.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 10-Para efectos del impuesto sobre  las ventas en los contratos celebrados con anterioridad al 1º de abril de 1984,  por entidades de Derecho Público o por Empresas Industriales y Comerciales del  Estado, se aplicará la tarifa del impuesto vigente a la fecha de la celebración  de los mismos.    

     

Artículo 20-El artículo 28 del Decreto 570 de 1984,  quedará así:    

     

“Para los productores, importadores y distribuidores  de cigarrillos la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de  este producto no incluye el valor de los impuestos de consumo y deportes”.    

     

Artículo 30- Derogado por el Decreto 3026 de 1985,  artículo 2º. El  artículo 20 del Decreto 570 de 1984,  quedará así:    

     

“Para los  productores, importadores y distribuidores de licores, vinos, vinos de frutas,  vinos espumosos, aperitivos y similares, la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas  de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo, o la  participación porcentual del Departamento en el precio de venta del producto, en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley 14 de 1983, según el caso”.    

     

Artículo 40-El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro          

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