DECRETO 1061 DE 1988
(mayo 30)
Por el cual se adiciona el articulo cuarto de la Ley 78 de 1986.
Nota: Este Decreto fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 75 del 21 de julio de 1988. Exp. 1835.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales, en uso de las atribuciones que le delega el Decreto 1000 de 1988, de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 78 de 1986 señala que los alcaldes tendrán un período de dos años el cual debe iniciarse el próximo 1° de junio;
Que el artículo 4° de la Ley 78 de 1986 establece que los alcaldes se posesionaran ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar;
Que siendo el alcalde la primera autoridad del municipio es indispensable que asuma el cargo en la fecha establecida por la ley, con el fin de que pueda actuar como instrumento para mantener o restablecer el orden público;
Que con la ausencia temporal o definitiva del juez se imposibilitaría la oportuna asunción del cargo por parte de los funcionarios municipales con el consecuente desorden en la administración local, que podría agravar la situación de orden público que vive el país;
Que se hace necesario tomar medidas que constituyan una alternativa, para que ante la ausencia del juez, los alcaldes tomen posesión en forma oportuna,
DECRETA:
Artículo 1° Mientras dure turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, ante la ausencia temporal o definitiva del juez del lugar ante el cual han de asumir su cargo, los alcaldes electos podrán tomar posesión ante el Presidente del Concejo Municipal o en su defecto ante dos testigos.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1988
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, ENRIQUE LOW MURTRA. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho, ARTURO FERRER. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL SAMUDIO MOLINA. El Ministro de Agricultura, LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN. El Ministro de Desarrollo Económico, FUAD CHAR ABDALA. El Ministro de Minas y Energía, GUILLERMO PERRY RUBIO. El Ministro de Educación Nacional, ANTONIO YEPES PARRA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones, DIEGO YOUNES MORENO. El Ministro de Salud, JOSE GRANADA RODRIGUEZ. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.