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DECRETO 1059 DE 1989
por el cual se modifica el parágrafo del artículo 13 del Decreto 259 de 1981 y se deroga el artículo 3° del Decreto 897 de 1981.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° El parágrafo del artículo 13 del Decreto 259 de 1981, quedará así:
La Junta Seccional de Escalafón, decidirá lo pertinente aplicando los criterios que mediante Acuerdo, la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, fije periódicamente para establecer que la aprobación del programa y la carrera de que se trata, representa el mejoramiento a que hace referencia el artículo 39 del Decreto 2277 de 1979.
Artículo 2° Derógase el artículo 3° del Decreto 897 de 1981.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.