DECRETO 1059 DE 1985
(abril 15)
Por el cual se integra una comisión asesora y se constituyen unos grupos de trabajo.
Nota: Modificado por el Decreto 3154 de 1985.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 14 de la Ley 22 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º Modificado por el Decreto 3154 de 1985, artículo 1º. La Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 13 de la Ley 22 de 1985, estará integrada por:
-Cuatro (4) miembros del Congreso de la República de las Circunscripciones Electorales de las Intendencias y Comisarías, así: Dos (2) Senadores y dos (2) Representantes, designados por las respectivas Mesas Directivas de las dos Corporaciones.
-El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
-Los Viceministros de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Económico.
-El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación. Presidirá la comisión el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y actuará como Secretario de la misma el Secretario General de este Organismo
Texto inicial del artículo 1º.: “La Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 13 de la Ley 22 de 1985, estará integrada por:
-Cuatro (4) miembros del Congreso de la República de las circunscripciones electorales de las intendencias y comisarías, así: Dos (2) Senadores y dos (2) Representantes, designados por las respectivas mesas directivas de las dos Corporaciones.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Subjefe del mismo.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
-Los Viceministros de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Económico.
Presidirá la comisión el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y actuará como Secretario de la misma el Secretario General de este organismo.”.
Artículo 2º Para que colaboren en la elaboración de los correspondientes anteproyectos de decretos leyes que desarrollen las facultades extraordinarias, de que trata la Ley 22 de 1985, se integrarán los siguientes grupos de trabajo:
Reestructuración del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías:
-Un delegado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
-Un delegado del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
-Un delegado del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Régimen Administrativo Contractual Fiscal Presupuestal Tributario y de Fomento de las Intendencias y Comisarías.
-Un delegado de cada uno de los siguientes organismos:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Desarrollo Económico, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías Dainco, Instituto Colombiano de Comercio Exterior Incomex, Fondo de Promociones de Exportaciones Proexpo, Banco de la República.
Régimen Cambiario y Aduanero de San Andrés e Intendencias y Comisarías Fronterizas:
-Un delegado del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
-Un delegado de la Dirección General de Aduanas.
-Un delegado del Instituto Colombiano de Comercio Exterior
-Un Intendente o un Comisario designados por el Presidente de la Comisión de que trata el artículo 1º .
-Un delegado del Banco de la República.
Regulación y Control de Inmigraciones y Asentamiento Humano en San Andrés y Providencia. Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de intendencias y comisarías.
-Un delegado de cada uno de los siguientes organismos:
Ministerio de Gobierno, Ministerio de Educación Nacional, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Instituto Colombiano de Antropología e Intendencia Nacional de San Andrés.
Artículo 3º La coordinación de cada una de las comisiones estará a cargo del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, como de su Secretario General o de la persona que aquél designe para tal efecto, según el caso. Igualmente el Dainco prestará el apoyo necesario para la labor de las comisiones y los elementos y servicios secretariales que se requieran para el cumplimiento de sus cargos.
Artículo 4º A juicio del Presidente de la Comisión a que se refiere el artículo 1º , se podrá invitar a las deliberaciones de la comisión y grupos de trabajo a los representantes de las corporaciones públicas, Intendentes y Comisarios y a los gremios y organizaciones sociales nacionales y regionales.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de abril de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias,
HECTOR MORENO REYES.