DECRETO 1058 DE 1984
(Mayo 4)
Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
Nota 1: Derogado por el Decreto 3664 de 1986, artículo 8º.
Nota 2: Aclarado por el Decreto 1290 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto Legislativo 1038 de 1984,
DECRETA:
Artículo 10-Mientras se halle turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los Comandantes de Brigada, Fuerza Naval o Base Aérea, conocerán de las infracciones previstas en el artículo 202 del Código Penal, modificado por el artículo 7º de la Ley 35 de 1982.
Artículo 20-El procedimiento para la investigación y fallo de las infracciones previstas en el artículo anterior, será el previsto por el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar.
En estos casos tendrá lugar el grado de consulta.
Artículo 30- Ver Decreto 1290 de 1984, artículo 4º. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los hechos respecto de los cuales no se hubiere iniciado investigación.
Artículo 4°-Este decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez, el Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo, El Ministro de Justicia, (E) Nazly Lozano Eljure, el Ministro de hacienda y Crédito Público, Edgar Gutierrez Castro, El Ministro de Defensa Nacional, (E) Miguel Vega Uribe, el Ministro de Salud Pública, Jaime Arias Ramírez, El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Guillermo Alberto González M., El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal, El Ministro de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero, El Ministro de Minas y energía, Carlos Martínez Simahan, el Ministro de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano, el Ministro de Comunicaciones, Nohemi Sanin Posada, el Ministro de Obras Públicas, Hernán Beltz Peralta.