DECRETO 1057 DE 1984
(Mayo 4)
Por el cual se establecen normas relativas a delitos cometidos por miliares y personal de competencia de la Justicia Penal Militar.
Nota: Aclarado por el Decreto 1290 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,
DECRETA:
Articulo 1º.-Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los delitos de competencia de la Justicia Penal Militar cometidos por militares y personal civil al servicio de las Fuerzas Armadas, se juzgarán por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales consagrados en el Libro Cuarto, Titulo VI, Capitulo II, del Código de Justicia Penal Militar (articulo 566 y siguiente).
Articulo 2º.-Se exceptúan de los establecido en el articulo anterior los delitos de Abandono del Puesto, Deserción y Abandono del Servicio los cuales se tramitarán y fallarán por el procedimiento especial indicado en el articulo 590 del Código de Justicia Penal Militar.
En estos casos no tendrá lugar el grado de consulta.
Articulo 3º.- Ver Decreto 1290 de 1984, artículo 4º. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los hechos respecto de los cuales no se hubiere iniciado investigación.
Articulo 4º.-El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Justicia, (E) Nazly Lozano Caicedo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutierrez Castro. El Ministro de Defensa Nacional, (E) Miguel Vega Uribe. El Ministro de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Martínez Simahán. El Ministro de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Guillermo Alberto González El Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez. El Ministro de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.