DECRETO 1055 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1055 DE 1984

(Mayo 4)    

     

Por el cual se dictan medidas de orden público y se  modifica una disposiciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  atribuciones que le confiere el articulo 121 de la Constitución Política, y en  desarrollo del Decreto  1038 del 1º de mayo de 1984,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º.-Las facultades conferidas a los  Gobernadores, en los decretos 1039, 1040 y 1041 de 1984,  serán ejercidas por el Alcalde Mayor en el Distrito Especial de Bogota, y por  los Intendentes y Comisarios en los territorios de sus correspondientes  jurisdicciones.    

     

Respecto de las conductas y  sanciones establecidas en el articulo 8º del decreto 1040 y en el decreto 1041  de 1984 serán competentes los Inspectores de Policía en Bogotá, Distrito  Especial. Las apelaciones se surtirán ante el Alcalde Mayor. En las  Intendencias y Comisarias, para estos mismos casos, la competencia corresponde  a los Intendentes y Comisarios.    

     

Articulo 2º.-El articulo 3º  del Decreto 1039 de 1984  quedará así:    

     

“Los Alcaldes procederán mediante resolución escrita y  motivada la que se producirá después de oir los descargos del contraventor y de  examinar la prueba que éste quiere aducir durante el interrogatorio celebrado  en el Despacho del Alcalde. Contra las providencias dictadas por los Alcaldes  procede el recurso de reposición”.    

     

Articulo 3º.-El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones  que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E. a 4 de  mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro  de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Justicia, (E)  Nazly Lozano Eljure. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E) Florangela  Gómez de Arango. El Ministro de Defensa Nacional, (E) Miguel Vega Uribe0. El  Ministro de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero. El Ministro de Desarrollo  Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas y Energía, Carlos  Martínez Simahán. El Ministro de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano. El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Guillermo Alberto González El Ministro  de Salud, Jaime Arias Ramírez. El Ministro de Comunicaciones, Noemí Sanín  Posada. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.    

           

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