DECRETO 1054 DE 1986
(abril 2)
Por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5° del Acto legislativo número 1 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República estará ausente del país durante los días 13 y 14 de abril del presente año, con motivo de la entrega del premio que la Unicef le ha otorgado, la cual se llevará a cabo en la ciudad de New York;
Que el Ministro de Relaciones Exteriores, en razón de la precedencia establecida en las leyes y en consideración a su filiación política, está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1° Deléganse, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, de acuerdo con los considerandos de este Decreto, en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Augusto Ramírez Ocampo, las funciones correspondientes a las asuntos indicados en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 118; numeral 2 del artículo 119; numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 120 y el artículo 121 de la Constitución Política.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de abril de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
VÍCTOR G. RICARDO.