DECRETO 105 DE 1989
(enero 13)
Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal del transporte.
Nota: Derogado por el Decreto 45 de 1990, artículo 2º.
El Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 2 de enero de 1989 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual de dos (2) veces el salario mínimo será de tres mil sesenta y dos pesos con cincuenta centavos ($3.062.50) moneda corriente mensuales.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 61 del 15 de enero de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E. a 13 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
E] Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JUAN MARTIN CAICEDO FERRER.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.