DECRETO 105 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 105 DE 1988    

(enero 20)    

     

Por el cual se reajusta la remuneración mensual y  la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las  instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional y se dictan  otras disposiciones en materia salarial.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 13 de 1989,  artículo 8º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,    

DECRETA:    

Artículo 1º.-A  partir del 1º de enero de 1988, el reajuste de la remuneración mensual para los  empleados públicos docentes y administrativos de las Instituciones  Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional, cuyas plantas de  personal no se encuentren ajustadas al sistema de nomenclatura, clasificación y  remuneración de empleos, señalado en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 272 de 1982 y  demás disposiciones que los modifiquen o adicionen, no podrá exceder los  siguientes límites y porcentajes:    

     

… … … … … … … … … … … … … … … … …    

     

Artículo 2º.-El  reajuste de la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y  administrativos de las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales  del Orden Nacional se incrementará de acuerdo con los límites y porcentajes  establecidos en el artículo anterior. En dicho reajuste se entienden  involucrados los incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho  personal, en disposiciones anteriores a este Decreto.    

Artículo 3º.-El  cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual de los empleos docentes de las  Universidades Oficiales del Orden Nacional tendrá carácter de gastos de  representación.    

Artículo 4º.-Fíjase  hasta el 31 de diciembre de 1988 el plazo para que las Instituciones Oficiales  de Educación post-Secundaria del Orden Nacional presenten para aprobación del  Gobierno Nacional sus plantas de personal, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982.    

Artículo 5º.-El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos  fiscales a partir del 1º de enero de 1988 y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto 175 de 1987.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El Ministro de Educación Nacional,    

ANTONIO YEPES PARRA.    

El Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

           

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