DECRETO 105 DE 1986
(enero 11)
Por el cual se establece la escala de remuneracion de los empleos del area tecnico-cientifica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 172 de 1987, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1986, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA:
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
$48.045
02
51.000
03
55.090
04
59.520
05
63.545
06
67.425
07
71.480
08
75.535
09
79.325
10
83.180
11
87.170
12
89.290
13
93.210
14
97.905
15
101.695
16
105.935
17
109.850
18
113.440
19
117.750
20
121.470
21
123.650
22
127.825
23
131.995
24
136.040
25
140.085
26
144.130
27
147.920
28
151.705
29
155.365
30
158.705
31
161.915
32
165.190
33
168.140
34
171.030
35
173.725
Artículo 2° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3° Para determinar la remuneración de los funcionarios designados en empleos correspondientes al Área Técnico-Científica se evaluarán sus calidades de estudios y experiencias con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:
a) Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores:
1. TITULO PROFESIONAL. Un punto y medio por cada año de estudios correspondientes a la respectiva carrera.
2. CURSOS CORTOS. Hasta dos puntos por cada curso realizado que tenga relación con las actividades que desempeña el funcionario como técnico-científico en el Instituto y para cuya participación se requiera título profesional. La realización del curso deberá acreditarse, así como su intensidad horaria, la cual no podrá ser inferior a 60 horas.
3. TITULOS ACADEMICOS. Hasta cinco puntos por acreditar el título de especialista en la modalidad de formación avanzada; hasta doce puntos por acreditar el título de Magister (M. S.) o su equivalente y hasta quince puntos por acreditar el título de doctor (Ph. D.) o su equivalente. Los títulos académicos deben ser expedidos por entidades docentes debidamente reconocidas y con arreglo a la ley.
4. EXPERIENCIA. Un punto por cada año de experiencia una vez obtenido el título profesional. Dos puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magister.
Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Doctor.
b) La suma de los puntajes calculados en esta forma se dividirá por tres y el resultado será el grado de remuneración que corresponda al funcionario. Si en el cociente obtenido, resultaren fracciones iguales o superiores a cinco décimas (0.5) se aproximará al grado siguiente; si las fracciones fueren inferiores a cinco décimas (0.5), se despreciarán.
Artículo 4° En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario número 1042 de 1978.
Artículo 5° Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto, y en el Decreto extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Área Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para los funcionarios del Instituto.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-leyes 162 de 1984 y 133 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Ministro de Agricultura,
ROBERTO MEJIA CAICEDO.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.