DECRETO 1047 DE 1986
(abril 2)
Por el cual se aclara y modifica el Decreto 285 de 1986.
Nota: Derogado por el Decreto 283 de 1990, artículo 106.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Los salarios mínimos a que se refieren los artículos 78, 90 y 94 del Decreto 285 de 1986, se entenderán como salarios mínimos mensuales.
Artículo 2° Los literales b) y c) del artículo 78 del Decreto 285 de 1986, quedarán así:
“b) Para estaciones de servicio ubicadas en ciudades capitales de departamento, 800 salarios mínimos.
c) Para estaciones de servicio ubicadas en ciudades distintas a capitales de departamento, 400 salarios”.
Artículo 3° Amplíese el término establecido en el artículo 79 del Decreto 285 de 1986 en treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de abril de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
IVÁN DUQUE ESCOBAR