DECRETO 1047 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1047 DE 1986    

(abril 2)    

     

Por  el cual se aclara y modifica el Decreto 285 de 1986.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 283 de 1990,  artículo 106.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales  conferidas por el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Los  salarios mínimos a que se refieren los artículos 78, 90 y 94 del Decreto 285 de 1986,  se entenderán como salarios mínimos mensuales.    

     

Artículo 2° Los  literales b) y c) del artículo 78 del Decreto 285 de 1986,  quedarán así:    

“b) Para  estaciones de servicio ubicadas en ciudades capitales de departamento, 800  salarios mínimos.    

c) Para estaciones de  servicio ubicadas en ciudades distintas a capitales de departamento, 400  salarios”.    

     

Artículo 3° Amplíese  el término establecido en el artículo 79 del Decreto 285 de 1986  en treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.    

     

Artículo 4° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 2 de abril de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y  Energía,    

IVÁN DUQUE ESCOBAR              

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