DECRETO 1043 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1043 DE 1987    

(junio 5)    

     

Por el cual se  aprueba el Acuerdo número 011 del 13 de mayo de 1987, originario de la Junta  Directiva de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades consagradas en el literal b) del  artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo  número 011 del 13 de mayo de 1987, emanado de la Junta Directiva Nacional de la  Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  011 DE 1987    

(mayo 13)    

     

por el cual se  modifica el artículo 38 del Acuerdo número 857 de 1981, aprobado por el Decreto  número 2465 del mismo año.    

     

La Junta Directiva  Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades  legales y en especial de las que le confiere el numeral 2° del artículo 10, 23  y 24 del Decreto ley 1174  de 1980, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Junta Directiva Nacional,  en uso de sus facultades legales, expidió los estatutos de la Empresa mediante  el Acuerdo número 857 de 1981, el cual fue aprobado por el Decreto número 2465  del mismo año;    

     

Que el artículo número 38 de los  mencionados estatutos dispone que “las personas que prestan sus servicios  a Puertos de Colombia son trabajadores oficiales, a excepción de los  Subgerentes, los Jefes de Oficina, el Secretario General y el asistente de la  Gerencia General de la Oficina Principal, así como los gerentes de los  terminales, quienes son empleados públicos”;    

     

Que la Junta Directiva Nacional ha  considerado que los cargos de dirección o confianza deben ser desempeñados por  empleados públicos;    

     

Que en la actualidad existen  cargos en la Empresa Puertos de Colombia de dirección y confianza que están  siendo desempeñados por trabajadores oficiales;    

     

Que la Junta Directiva Nacional ha  considerado que la condición de trabajadores oficiales es un esquema  típicamente diseñado para otro tipo de responsabilidad,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° El artículo 38 del Acuerdo  número 857 de 1981 aprobado por el Decreto número 2465 del mismo año, quedará  así:    

     

Las personas que prestan sus  servicios a Puertos de Colombia, son trabajadores oficiales, a excepción de las  siguientes, que son empleados públicos:    

     

a) EN LA OFICINA PRINCIPAL  (BOGOTA).    

     

Gerente General, Subgerentes,  Secretario General, Asistente de la Gerencia General, Jefes de Oficina,  Director Financiero, Jefes de División, Jefes de Suministros, Asesores,  Asistentes, Coordinadores, Auditores, Jefes de Sección, Evaluador de Programas  Estadísticos, Abogados, Expertos, Médicos, Odontólogos, Ingenieros,  Arquitectos.    

     

b) EN LOS TERMINALES MARITIMOS.    

     

Gerentes, Directores, Secretarios,  Jefes de Oficina, Jefes de Departamento, Jefe Administrativo de Servicios  Médicos, Jefes de Sección, Médicos, Odontólogos, Abogados, Ingenieros,  Analistas, Expertos, Supervisores Administrativos Laborales, Almacenistas y  Pilotos prácticos.    

     

c) EN LA OFICINA DE CONSERVACION  DE OBRAS DE BOCAS DE CENIZA.    

     

Jefe de Oficina, Directores, Jefes  de Departamento, Abogados, Médicos. En la draga Colombia, los cargos de:  Capitán, Jefe de Ingeniero, Primer Ingeniero y Primer Oficial.    

     

d) EN LAS OFICINAS DE MUELLES  PRIVADOS.    

     

Los Directores.    

     

Parágrafo. Así mismo, son  empleados públicos aquellas personas que desempeñen los cargos de dirección o  confianza que se llegaren a establecer mediante cualquier reestructuración de  la planta del personal y que sustituya los que por el presente Acuerdo se  precisan como tales.    

     

Artículo 2° El presente Acuerdo  regir a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el  Acuerdo 007 del 3 de marzo de 1987.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de  mayo de 1987.    

     

El Presidente de la Junta  Directiva,    

(Fdo.) LUIS FERNANDO JARAMILLO  CORREA.    

     

El Secretario de la Junta,    

(Fdo.) ERNESTO VELASQUEZ SALAZAR.    

     

ARTICULO 2° Este Decreto rige a  partir de la fecha de publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de  junio de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Obras Públicas y  Transporte,    

LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.    

           

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