DECRETO 1041 DE 1989
por el cual se modifica el Decreto 1462 de 1977.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1865 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le otorga el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con el artículo 48 del Decreto ley 3418 de 1954,
DECRETA:
Artículo 1° Derogado por el Decreto 1865 de 1989, artículo 3º. Las autoridades de policía, previa solicitud del Ministerio de Comunicaciones, suspenderán los servicios de telecomunicaciones que funcionen en el país sin la respectiva autorización y decomisarán sus equipos, los que serán remitidos al Ministerio de Comunicaciones.
Parágrafo. El Ministerio de Comunicaciones podrá remitir los equipos de que trata el presente artículo a cualquiera de las entidades adscritas a este Ministerio.
Artículo 2° Los equipos de televisión serán remitidos directamente al Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1462 de 1977.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.