DECRETO 1041 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1041 DE 1989    

 por el cual se modifica el Decreto 1462 de 1977.    

 Nota: Derogado parcialmente  por el Decreto 1865 de 1989.    

 El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le otorga el numeral  3° del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con  el artículo 48 del Decreto ley 3418  de 1954,    

DECRETA:    

Artículo 1° Derogado  por el Decreto 1865 de 1989,  artículo 3º.  Las  autoridades de policía, previa solicitud del Ministerio de Comunicaciones,  suspenderán los servicios de telecomunicaciones que funcionen en el país sin la  respectiva autorización y decomisarán sus equipos, los que serán remitidos al  Ministerio de Comunicaciones.    

Parágrafo. El Ministerio de Comunicaciones podrá  remitir los equipos de que trata el presente artículo a cualquiera de las  entidades adscritas a este Ministerio.    

Artículo 2° Los equipos de televisión serán remitidos  directamente al Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto 1462 de 1977.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Comunicaciones,    

CARLOS LEMOS SIMMONDS.    

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *