DECRETO 1041 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1041 DE 1984

(Mayo  1)    

     

Por el cual se establecen unas  contravenciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia,    

     

en uso de las atribuciones que le confiere el  artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del   Decreto  1038 del 1º de mayo de 1984,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 10-Incurren en contravención y  arresto inconmutable hasta por un (1) año, sin perjuicio de la acción penal a  que hubiere lugar, las personas que:    

     

a) Sin justificación porten o usen máscaras o  capuchas o mallas o antifaces o cualquier otro elemento o ingrediente que sirva  para ocultar o dificultar la verdadera identidad.    

     

b) Quien comercie, porte, o  almacene sin justificación, gasolina, explosivos o elementos químicos tales  como acetona, éter, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, solventes, disolventes,  carbonado liviano y otros similares empleados en la fabricación de sustancias  susceptibles de producir adicción síquica o física.    

     

Artículo  20-La sanción que corresponda por la violación del ordinal a) del  artículo anterior, será aplicada por los Alcaldes e Inspectores de Policía; la  que corresponda por la violación del ordinal b) por los Gobernadores,  asimilándose en ambos casos el procedimiento señalado en el artículo 228 del-Decreto 1355 de 1970.    

     

Parágrafo.-Contra  la decisión que imponga la sanción, no procederá recurso alguno.    

     

Artículo  30-Quedan suspendidas las normas que sean contrarias a lo dispuesto  en este decreto, en los términos previstos en el artículo 121 de la  Constitución Política.    

     

Articulo  40-El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 1 de mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de Relaciones  Exteriores, (E) Laura Ochoa de Ardila. El Ministro de Justicia, (E) Nazly  Lozano Enjure. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutierrez  Castro. El Ministro de Defensa Nacional, (E) Miguel Vega Uribe. El Ministro de  Agricultura, Gustavo Castro Guerrero. El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social, Guillermo Alberto González. El Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez.  El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas  y Energía, Carlos Martínez Simahán. El Ministro de Educación Nacional, Doris  Eder de Zambrano. El Ministro de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada. El  Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *