DECRETO 104 DE 1988
(enero 20)
Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 36 de 1989, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º.-A partir del 1º de enero de 1988, establécense las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-.
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
… … … … … … … … … … …
Artículo 2º.-Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así:
La primera columna establece los grados de remuneración que corresponden a cada nivel; las siguientes identificadas con letras, corresponden a las categorías y fijan las asignaciones básicas para cada grado.
La remuneración de ingreso a partir del 1º de enero de 1988, será la correspondiente a la categoría A. Los salarios de las demás categorías se asignarán a los funcionarios de acuerdo con la evaluación de sus estudios, experiencia y eficiencia en el desempeño del cargo.
Los factores a que se refiere el inciso anterior serán evaluados para los funcionarios de la Corporación, con estricta sujeción a la reglamentación que expida el Gobierno.
Mientras no se expida tal reglamentación, no se podrán efectuar modificaciones de salario dentro de las categorías.
Cuando un funcionario cambia de empleo por ascenso, tendrá derecho a la remuneración inmediatamente superior dentro del nuevo grado y una categoría más.
Artículo 3º.-A partir del 1º de enero de 1988, los empleados públicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de diciembre de 1987.
Artículo 4º.-A partir del 1º de enero de 1988, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-, será de doscientos ochenta y cinco mil cien pesos ($285.100.00).
Artículo 5º.-En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-, podrá el superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación, devenguen los Ministros del Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo.
Artículo 6º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.