DECRETO 104 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 104 DE 1988    

(enero 20)    

     

Por el cual se fijan las escalas de remuneración  de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-y se dictan  otras disposiciones en materia salarial.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 36 de 1989,  artículo 7º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,    

DECRETA:    

Artículo 1º.-A  partir del 1º de enero de 1988, establécense las siguientes escalas de  remuneración para cada uno de los niveles en que se clasifican los empleos de  la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-.    

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO    

     

… … … … … … … … … … …    

     

Artículo 2º.-Las  escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas  así:    

La primera columna establece los grados de  remuneración que corresponden a cada nivel; las siguientes identificadas con  letras, corresponden a las categorías y fijan las asignaciones básicas para  cada grado.    

La remuneración de ingreso a partir del 1º de  enero de 1988, será la correspondiente a la categoría A. Los salarios de las  demás categorías se asignarán a los funcionarios de acuerdo con la evaluación  de sus estudios, experiencia y eficiencia en el desempeño del cargo.    

Los factores a que se refiere el inciso anterior  serán evaluados para los funcionarios de la Corporación, con estricta sujeción  a la reglamentación que expida el Gobierno.    

Mientras no se expida tal reglamentación, no se  podrán efectuar modificaciones de salario dentro de las categorías.    

Cuando un funcionario cambia de empleo por  ascenso, tendrá derecho a la remuneración inmediatamente superior dentro del  nuevo grado y una categoría más.    

Artículo 3º.-A  partir del 1º de enero de 1988, los empleados públicos que estuvieren prestando  su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados  en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel,  grado y categoría que tuvieren el 31 de diciembre de 1987.    

Artículo 4º.-A  partir del 1º de enero de 1988, la remuneración mensual del Director Ejecutivo  de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-, será de doscientos ochenta  y cinco mil cien pesos ($285.100.00).    

Artículo 5º.-En  ningún caso la remuneración total de los empleados públicos de la Corporación  Autónoma Regional del Cauca-CVC-, podrá el superior a la suma que por concepto  de asignación básica y gastos de representación, devenguen los Ministros del  Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo.    

Artículo 6º.-El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos  y surte  efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1988.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.    

El Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

           

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