DECRETO 1039 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1039 DE 1988    

(mayo 24)    

     

Por el se aprueba una modificación al Estatuto  Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.    

     

Nota: Ver Decreto 1586 de 1989.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el  numeral 3° del artículo 120 de la  Constitución Nacional y el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1966,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase  la modificación introducida al Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles  Nacionales de Colombia, acordada por su Junta Directiva en sección celebrada el  día 28 de abril de 1988 y cuyo texto es el siguiente:    

     

FERROCARILES NACIONALES  DE COLOMBIA    

     

ACUERDO NÚMERO 179 DE  1988    

( abril 28)    

por el cual se reforma  el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.    

     

La Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en uso  de las atribuciones que le confiere el Decreto 1242 de 1970,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Primero. Que mediante  acuerdo número 26 del 3 de abril de 1979, emanado de la Junta Directiva de los  Ferrocarriles Nacionales, Acuerdo éste que fue aprobado por el Gobierno  Nacional a través del Decreto número 877 del 20 de abril del mismo año, se  adicionó el artículo 19 del Estatuto Orgánico de la citada empresa (Decreto 1242 de 1970)  en el sentido de autorizar al Gerente General para delegar en trabajadores oficiales  a nivel de Gerentes de División, en las Divisiones, y hasta nivel de Director  Nacional en la planta de personal de la Gerencia General, la facultad de  ordenar gastos y proveer el recaudo de los ingresos.    

     

Segundo. Que según el  Acuerdo de Junta Directiva número 126 del 2 de abril de 1987, el cual fue  aprobado mediante el Decreto número  1044 de 1987 y subrogado por el acuerdo también de Junta Directiva número  175 del 25 de febrero de 1988 a su vez aprobado por el Decreto número 510 del  mismo año, los trabajadores en quienes el Gerente General puede delegar la  facultad de ordenar los gastos y proveer el recaudo de los ingresos de la  empresa, fueron declarados empleados públicos de libre nombramiento y remoción  del mismo Gerente General.    

     

Tercero. Que el  literal a), funciones Clase A, artículo 8° del Decreto 1242 de 1970,  autoriza a la Junta Directiva para introducir reformas a los estatutos de la  empresa,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Modificar el artículo 19 del Decreto 1242 de 1970,  en la siguiente forma: Artículo 19. El Gerente General tiene a su cargo la  administración de la empresa dentro de las normas de la ley, de sus estatutos y  de las que le trace la Junta Directiva.    

     

En particular le  corresponde:    

a)…………………………………    

o) Delegar, cuando lo  considere conveniente, en empleados oficiales de la empresa la facultad de  ordenar los gastos y proveer el recaudo de los ingresos.    

     

Artículo 2° El  presente Acuerdo deroga el Acuerdo número 26 del 3 de abril de 1979, rige a  partir de su expedición y requiere para su validez la aprobación del Gobierno  Nacional.    

     

El Presidente de la  Junta Directiva,    

(Fdo.) ERNESTO FELIPE  VELASQUEZ SALAZAR.    

     

El Secretario General,    

(Fdo.) RODRIGO TOLEDO  ZAMORA».    

     

ARTICULO 2° El  presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá D. E.,  a 24 de mayo de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Obras  Públicas y Transporte,    

LUIS FERNANDO  JARAMILLO CORREA.    

           

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