DECRETO 1038 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1038 DE 1988    

(mayo 24)    

     

Por el  cual se desafecta un inmueble y se modifica su destinación.    

     

Nota:  Modificado por el Decreto 1108 de 1992.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 112 del Decreto  extraordinario 222 de 1983, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante Decreto 2838 de 1980  se destinó para un parque que cumpliera funciones recreacionales, culturales y  de conservación del ambiente, los terrenos donde funcionaba el “Aeropuerto  Olaya Herrera” en el Municipio de Medellín y se autorizó al Gobierno para  convenir con el Municipio de Medellín las condiciones en que se adelantaría la  construcción de la obra.    

Que cumplidas las  condiciones previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto 2838 de 1980  e inscritos los títulos de propiedad a nombre de la Nación en los términos del  artículo 13 de la Ley 3 de 1977, se  suscribió la Escritura Pública número 6441 de diciembre 3 de 1985 de la Notaria  Séptima del Círculo de Bogotá, D, E., mediante la cual el señor Ministro de  Obras Públicas y Transporte, como representante legal del Fondo de Inmuebles  Nacionales en su calidad de Administrador de los bienes inmuebles de la Nación,  de conformidad con la Ley 47 de 1971 y en  cumplimiento del Decreto 2838 de 1980,  entrega al Municipio de Medellín a título de comodato el inmueble donde  funcionaba el Aeropuerto Olaya Herrera para que éste lo destine a los fines  previstos en el mismo decreto y se determinan las condiciones para estos  efectos.    

Que el artículo 112  del Decreto  extraordinario 222 de 1983 faculta a la Nación y a las entidades del orden  nacional para destinar a otros objetivos del servicio público aquellos  inmuebles de su propiedad que ya no se requieran para el servicio a que  originalmente se encontraban afectos.    

Que no obstante haberse  adelantado por el municipio obras tendientes a la construcción del parque  inicialmente prevista y prestarse los servicios de la aviación regional del  Departamento de Antioquia en el Aeropuerto José María Córdoba en el municipio  de Rionegro, se hace necesario atender el interés general para restablecer el  servicio regional de aviación liviana desde el antiguo Aeropuerto Olaya Herrera  de común acuerdo entre la Nación, el Municipio de Medellín y el Departamento  Administrativo de Aeronáutica Civil, sin que se afecten las previsiones  actuales del municipio para las obras recreacionales del parque anotado.    

Que para los efectos a  que se refiere el considerando que antecede, mediante el Decreto  264 de febrero 6 de 1988, se modificó el artículo 1° del Decreto 2838 de 1980  destinando parte del área del antiguo Aeropuerto “Olaya Herrera” para  los fines previstos en el Decreto 2838 de 1980,  y parte para el funcionamiento de la aviación general y la operación regular  secundaria, habiéndose señalado en el artículo 2° que las Fuerzas Militares y  la Policía Nacional en cumplimiento de la función constitucional que la ley les  asigna de defender la soberanía nacional y velar por la seguridad del  territorio nacional y de sus habitantes, asumirán la vigilancia, seguridad y  control de las áreas que se destinen a las actividades aeronáuticas,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Desaféctese  del servicio público a que fue destinado el inmueble del antiguo Aeropuerto  “Olaya Herrera” en la ciudad de Medellín, mediante Decretos números 2838 del 22 de  octubre de 1980 y 264 de febrero 6 de 1988.    

     

Artículo 2° Destínese  el área del antiguo Aeropuerto “Olaya Herrera” en el Municipio de  Medellín, en la siguiente forma:    

     

a) Para que se preste  el servicio de operación de aviación liviana regional del Departamento de  Antioquia se destinará un área en la cual seguirá funcionando el antiguo  Aeropuerto “Olaya Herrera”, que se determinará entre el Municipio de  Medellín, el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil y el Fondo de  Inmuebles Nacionales y se acordarán las condiciones en que se prestará el  servicio, se conservará y administrará el aeropuerto.    

b) Para un parque  público del mismo nombre que cumpla funciones recreacionales, culturales y de  conservación del ambiente, se destinará un área que se determinará entre el  municipio y el Fondo de Inmuebles Nacionales teniendo en cuenta las obras que  con tal fin se adelantan actualmente y se acordarán las condiciones en que se  adelantará la construcción, administración y conservación del parque.    

c) Para que las  Fuerzas Militares y la Policía Nacional puedan contar con las instalaciones  adecuadas a fin de poder ejercer en debida forma la vigilancia, seguridad y  control de la zona destinada a las actividades aeronáuticas a que se refiere el  literal a) que antecede conforme a lo ordenado en el artículo 2° del Decreto 264 de 1988,  se reservará y destinará un área que se determinará entre la Aeronáutica Civil,  el Fondo de Inmuebles Nacionales, el Municipio de Medellín, las Fuerzas  Militares y la policía Nacional, para la construcción y funcionamiento de las  instalaciones que se requieran para los fines anotados.    

d) Literal modificado por el Decreto 1108 de 1992,  artículo 1º. Para la construcción y funcionamiento de la  Terminal sur de Transporte, la Central de Diagnóstico del Tránsito  Municipal,  los Talleres de  Obras   Públicas Municipales, se   destinará un área que se determinará previamente entre el Municipio de  Medellín y el Fondo de Inmuebles Nacionales.    

Parágrafo. No obstante la destinación  anterior, se autoriza al Municipio de Medellín, previo acuerdo con el Fondo de  Inmuebles Nacionales, ampliar así mismo esta área a otros usos que propendan al  desarrollo del Area Metropolitana de Medellín, de conformidad con las  reglamentaciones sobre zonificación de usos de suelo, que para el efecto expida  la Junta del Area Metropolitana del Valle de Aburrá, en ejercicio de las  facultades otorgadas por el Decreto ley 1333  de 1986.    

     

Texto inicial del  literal d).: “Para la construcción y funcionamiento de las  instalaciones del Distrito de Obras Públicas número 1 del Ministerio de Obras  Públicas y Transporte se reservará y destinará un área que será determinada por  el Fondo de Inmuebles Nacionales y que se excluirá del contrato de comodato  suscrito con el municipio.”.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 24 de mayo de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Obras  Públicas y Transporte,    

LUIS FERNANDO  JARAMILLO CORREA.    

           

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