DECRETO 1038 DE 1984
(Mayo 1)
Por el cual se declara turbado el Orden Público y en estado de sitio todo el territorio de la República de Colombia.
En uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Política, oído el concepto previo y favorable del Consejo de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que en diversos lugares del país han venido operando reiteradamente grupos armados que han atentado contra el Régimen Constitucional, mediante lamentables hechos de perturbación del orden público y suscitando ostensible alarma en los habitantes;
Que para conjurar la grave situación especialmente en los departamento de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, el gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de dichos departamentos por medio del decreto 615 de 14 de marzo anterior.
Que el Gobierno ha utilizado para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales los medios que le atribuye la legislación ordinaria, sin que haya bastado su efecto para recobrar la normalidad;
Que con posterioridad a la expedición del Decreto 615 de 1984, han tenido lugar asaltos a poblaciones por obra de grupos armados, entre ellos los ocurridos sobre Acevedo en el departamento del Huila, Corinto en el departamento de Santander, Giraldo en el departamento de Antioquia y Miraflores en la Comisaria del Guaviare.
Que por la acción persistente de grupos antisociales relacionados con el narcotráfico, viene perturbándose gravemente el normal funcionamiento de las instituciones en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía nacional.
Que recientemente ocurrieron actos terroristas en las ciudades de Medellín, Cali, y Bogotá, causantes de la destrucción de sos vehículos de transporte colectivo.
Que al anochecer del día de ayer fue asesinado el señor Ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla.
Que en general, hechos de violencia provocados por las circunstancias antes mencionadas han ocasionado sensibles bajas del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía, lo mismo que victimas en la población civil.
Que se hace necesario, ante la gravedad de la situación, adoptar las medidas de excepción contempladas en el articulo 121 de la Constitución Política.
DECRETA:
Articulo 1º.-Declárase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
Articulo 2º.-Este decreto ruge desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 1 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de Relaciones Exteriores, (E) Laura Ochoa de Ardila. El Ministro de Justicia, (E) Nazly Lozano Eljure. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutierrez Castro. El Ministro de Defensa Nacional, (E) Miguel Vega Uribe. El Ministro de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas y Energia, Carlos Martínez Simahán. El Ministro de Educación nacional, Doris Eder de Zambrano. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Guillermo Alberto González Mosquera. El Ministro de Salud, Jaime Arias Ramirez. El Ministro de Comunicaciones Noemí Sanín Posada. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.