DECRETO 1036 DE 1988
(mayo 24)
Por el cual se hacen algunas modificaciones a la División Territorial Judicial del País, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987, y consultada la Comisión Asesora que ella estableció,
DECRETA:
Artículo 1º Créase el Circuito Judicial de Apartadó, con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de Apartadó, Carepa y Chigorodó.
Artículo 2º El Circuito Judicial de Turbo, con sede en dicha ciudad, quedará con competencia en los Municipios de: Turbo, Arboletes, Necoclí y San Pedro de Urabá.
Artículo 3° Créanse los siguientes juzgados y plantas de personal:
CIRCUITO JUDICIAL DE APARTADO
JUZGADOS DEL CIRCUITO.
PROMISCUOS: Un Juzgado Promiscuo del Circuito con la siguiente planta de personal:
1
Juez
Grado 17
1
Secretario
Grado 10
1
Oficial Mayor
Grado 09
1
Escribiente
Grado 06
1
Escribiente
Grado 05
1
Citador
Grado 04
LABORALES: Un Juzgado Laboral del Circuito con la siguiente planta de personal:
1
Juez
Grado 17
1
Secretario
Grado 10
1
Oficial Mayor
Grado 09
1
Escribiente
Grado 06
1
Citador
Grado 04
JUZGADOS MUNICIPALES.
PENALES: En cada uno de los dos Juzgados Penales Municipales existentes créanse los siguientes cargos:
1
Oficial Mayor
Grado 08
1
Escribiente
Grado 05
CIVILES: En el Juzgado Civil Municipal créanse los siguientes cargos:
1
Oficial Mayor
Grado 08
1
Escribiente
Grado 05
CIRCUITO JUDICIAL DE TURBO
JUZGADOS DEL CIRCUITO.
LABORALES: En el Juzgado Laboral del Circuito existente créase el cargo de:
1
Oficial Mayor
Grado 09
JUZGADOS MUNICIPALES.
PENALES: En cada uno de los dos Juzgados Penales Municipales existentes créase el siguiente cargo:
1
Escribiente
Grado 05
CIVILES: En el Juzgado Civil Municipal existente créanse los siguientes cargos:
1
Oficial Mayor
Grado 08
1
Escribiente
Grado 06
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.