DECRETO 1034 DE 1987
(junio 4)
por el cual se promulgan algunos tratados internacionales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120 ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 16 de junio de 1986, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 21 de 1984, publicada en el DIARIO OFICIAL 36768, se efectuó en la ciudad de Guatemala el canje de los instrumentos de ratificación del “Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Guatemala”, suscrito en Bogotá, el 25 de julio de 1980; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha del canje de ratificaciones antes señalada;
Que el 9 de abril de 1986, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 6ª de 1983, publicada en el DIARIO OFICIAL 36191, se efectuó en la ciudad de Asunción, Paraguay, el canje de los instrumentos de ratificación del “Convenio de Cooperación Técnica y Científica para el Desarrollo entre la República de Colombia y la República del Paraguay”, suscrito en Bogotá el 15 de noviembre de 1980; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación antes señalada;
Que el 5 de marzo de 1986, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 39 de 1982, publicada en el DIARIO OFICIAL 36159, se efectuó en la ciudad de Bogotá, el canje de los instrumentos de ratificación del “Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, suscrito en Bogotá, el 12 de marzo de 1981; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación antes señalada;
Que el 10 de abril de 1986, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 106 de 1985, publicada en el DIARIO OFICIAL 37272, se efectuó en la ciudad de Bogotá el canje de los instrumentos de ratificación del “Acuerdo de Cooperación Amazónica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, suscrito en Bogotá, el 12 de marzo de 1981; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación antes señalada;
Que el 29 de julio de 1986, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 32 de 1982, publicada en el DIARIO OFICIAL 36128, se efectuó en la ciudad de Roseau, Dominica, el canje de los instrumentos de ratificación del “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Dominica”, suscrito en Roseau el 13 de agosto de 1981; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación antes señalada;
Que el 5 de marzo, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 26 de 1984, publicada en el DIARIO OFICIAL 36779, se efectuó en Bogotá el canje de los instrumentos de ratificación del “Acuerdo de Cooperación sobre los usos pacíficos de la energía nuclear entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa del Brasil”, suscrito en Bogotá el 12 de marzo de 1981; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación antes señalada;
Que el 27 de febrero de 1986 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 27 de 1986, publicada en el DIARIO OFICIAL 37332, notificó al Gobierno del Brasil el cumplimiento de sus requisitos internos para la aprobación del “Convenio Complementario del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica en el área de saneamiento básico y protección del medio ambiente”, suscrito en Brasilia el 2 de septiembre de 1981, instrumento internacional que entró en vigor en la fecha de la notificación antes señalada;
Que el 27 de Junio de 1986, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 92 de 1985, publicada en el DIARIO OFICIAL 37236, se efectuó en la ciudad de Bogotá el canje de los instrumentos de ratificación del “Convenio de Cooperación Cultural entre la República de Chile y la República de Colombia”, suscrito en Santiago el 17 de diciembre de 1982; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación antes señalada;
Que el 16 de julio de 1985, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 29 de 1984, publicada en el DIARIO OFICIAL 36790, se efectuó en la ciudad de Bogotá, el canje de los instrumentos de ratificación del “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República Arabe de Egipto”, suscrito en Bogotá, el 23 de julio de 1981; instrumento internacional que entró en Vigor en la fecha del canje de ratificaciones antes señalada;
Que el 29 de diciembre de 1986 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 44 de 1986, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37643, depositó ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos “OEA” el instrumento de ratificación de la “Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional”, hecha en Panamá el 30 de enero de 1975, firmada por Colombia en la misma fecha y que entró en vigor para el país el 28 de enero de 1987, treinta días después de la fecha del depósito del instrumento de ratificación;
Que el 29 de diciembre de 1986 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 42 de 1986, publicada en el DIARIO OFICIAL 37637, depositó ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos “OEA” el instrumento de ratificación de la “Convención Interamericana sobre cumplimiento de medidas cautelares” hecha en Montevideo el 8 de mayo de 1979, firmada por Colombia en la misma fecha y que entró en vigor para el país el 28 de enero de 1987, treinta días después de la fecha del depósito del instrumento de ratificación;
Que el 6 de noviembre de 1986 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 49 de 1986, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37661, notificó al Gobierno de la República Democrática Alemana el cumplimiento de sus requisitos internos para la aprobación del “Convenio entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República de Colombia sobre reconocimiento recíproco de Estudios Títulos y Grados Académicos”, suscrito en Berlín el 6 de diciembre de 1984; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha de la notificación antes señalada;
Que el 10 de diciembre de 1986, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 64 de 1986, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37717, se efectuó el canje de notificaciones del “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Corea”, firmado en Seúl el 31 de mayo de 1985; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha del canje de notificaciones antes señalada;
Que el 21 de noviembre de 1886, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 17 de 1986, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37313, se efectuó en Bogotá el canje de los instrumentos de ratificación del “Convenio Básico de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela”, firmado en el Puente Internacional José Antonio Páez el 14 de junio de 1985; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación antes señaladas;
Que el 2 de febrero de 1987 Colombia, previa aprobación dada por el Congreso Nacional, mediante Ley 65 de 1986, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37717, notificó a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la Cultura, UNESCO, el cumplimiento de sus requisitos internos para la aprobación del “Acuerdo de Cooperación Internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro en América latina y el Caribe. CERLALC”, hecho en París el 1° de agosto de 1984; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha de la notificación antes señalada;
Que el 6 de marzo de 1987, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 45 de 1986, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37643 se efectuó en Santiago, Chile, el canje de instrumento de ratificación al “Convenio Básico de Telecomunicaciones entre la República de Colombia y la República de Chile”, suscrito en Bogotá el 2 de diciembre de 1983; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha del canje de ratificaciones antes señalada;
Que el 13 de octubre de 1986 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia comunicó a la Embajada de Colombia en Estocolmo el cumplimiento por parte de su Gobierno de los requisitos internos para la aprobación del “Acuerdo sobre Cooperación Económica, Industrial y Técnica entre la República de Colombia y Suecia”, suscrito en Bogotá el 14 de febrero de 1984; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha de la notificación antes señalada habida cuenta de que el 14 de septiembre de 1986, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 46 de 1986, publicada en el DIARIO OFICIAL 37643, la Embajada de Colombia en Estocolmo comunicó a la Cancillería sueca el cumplimiento de los requisitos internos colombianos para la aprobación del referido Convenio;
Que de conformidad con el literal d) del artículo 44 del Decreto‑Ley 2017 de 1968 “Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores”, no es necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un tratado o convenio internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la ley aprobatoria,
DECRETA:
Artículo 1° Declarase vigente para Colombia desde el 16 de junio de 1986 el “Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Guatemala”, firmado en Bogotá, el 25 de julio de 1980.
Artículo 2° Declarase vigente para Colombia desde el 9 de abril de 1986 el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica para el desarrollo entre la República de Colombia y la República del Paraguay”, firmado en Bogotá el 15 de noviembre de 1980.
Artículo 3° Declarase vigente para Colombia desde el 5 de marzo de 1986 el “Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, firmado el 12 de marzo de 1981 en Bogotá.
Artículo 4° Declarase vigente para Colombia desde el 10 de abril de 1986 el “Acuerdo de Cooperación Amazónica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, firmado en Bogotá el 12 de marzo de 1981.
Artículo 5° Declarase vigente para Colombia desde el 29 de julio de 1986 el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Dominica”, firmado en Roseau el 13 de agosto de 1981.
Artículo 6° Declarase vigente para Colombia desde el 5 de marzo de 1986 el “Acuerdo de Cooperación sobre los usos pacíficos de la energía nuclear entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa del Brasil”, firmado en Bogotá el 12 de marzo de 1981.
Artículo 7° Declarase vigente para Colombia desde el 27 de febrero de 1986 el “Convenio Complementario del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica en el área de saneamiento básico y protección del medio ambiente”, firmado en Brasilia el 2 de septiembre de 1981.
Artículo 8° Declarase vigente para Colombia desde el 27 de junio de 1986 el “Convenio de Cooperación Cultural entre la República de Chile y la República de Colombia”, firmado en Santiago el 17 de diciembre de 1982.
Artículo 9° Declarase vigente para Colombia desde el 16 de julio de 1985 el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República Arabe de Egipto”, firmado en Bogotá el 23 de julio de 1981,
Artículo 10. Declarase vigente para Colombia desde el 28 de enero de 1987 la “Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional”, hecha en Panamá el 30 de enero de 1975.
Artículo 11. Declarase vigente para Colombia desde el 28 de enero de 1987 la “Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares”, hecha en Montevideo el 8 de mayo de 1979.
Artículo 12. Declarase vigente para Colombia desde el 6 de noviembre de 1986 el “Convenio entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República de Colombia sobre Reconocimiento recíproco de Estudios, Títulos y Grados Académicos”, suscrito en Berlín el 6 de diciembre de 1984.
Artículo 13. Declarase vigente para Colombia desde el 10 de diciembre de 1986 el “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Corea”, firmado en Seúl el 31 de mayo de 1985.
Artículo 14. Declarase vigente para Colombia desde el 21 de noviembre de 1986, el “Convenio Básico de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela”, suscrito en el Puente Internacional José Antonio Páez el 14 de junio de 1985.
Artículo 15. Declarase vigente para Colombia desde el 2 de febrero de 1987 el “Acuerdo de Cooperación Internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, CERLALC, firmado en París el 1° de agosto de 1984.
Artículo 16. Declarase vigente para Colombia a partir del 6 de marzo de 1987 el “Convenio Básico de Telecomunicaciones entre la República de Colombia y la República de Chile”, suscrito en Bogotá el 2 de diciembre de 1983.
Artículo 17. Declarase vigente para Colombia a partir del 13 de octubre de 1986 el “Acuerdo sobre Cooperación Económica, Industrial y Técnica entre la República de Colombia y Suecia”, suscrito en Bogotá el 14 de febrero de 1984.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de junio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.