DECRETO 1032 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1032 DE 1988    

(mayo 24)    

     

Por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del puerto  libre de San Andres y Providencia.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el ordinal 3° del  artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  El artículo 1° del Decreto 3449 de 1981,  quedará así:    

     

Los  ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes en Colombia, procedentes  del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, después de una permanencia mínima  de tres (3) días en ese lugar, tendrán derecho a traer como equipaje, libre de  derechos de importación, artículos nuevos para su uso personal o doméstico  hasta por un valor total de ciento veinticinco mil pesos ($125.000) moneda  corriente.    

     

Parágrafo 1°  Dentro del cupo a que se refiere el presente artículo ningún viajero podrá  traer más de un aparato electrodoméstico de la misma clase. Así mismo, ningún  viajero podrá traer más de seis (6) artículos de la misma clase.    

     

Parágrafo 2°  En ningún caso podrá superarse el valor total establecido en el presente  artículo.    

     

Artículo 2°  Este decreto rige a partir del 1° de julio de  1988 y deroga los Decretos 771 de 1984 y 1563 de 1986.    

     

Publíquese  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *