DECRETO 1031 DE 1988
(mayo 24)
Por el cual se reglamentan los artículos 150 y 151 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución y en desarrollo del artículo 18 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que las Oficinas de Planeación de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos del orden nacional y demás organismos incluidos dentro del presupuesto nacional, cumplen actividades de programación presupuestal conociendo por tal motivo las prioridades de los gastos presupuestados;
Que la ejecución presupuestal del presupuesto general de la nación es un instrumento que permite identificar los costos reales de los servicios de la Administración con lo cual se facilita la tarea de programación de los presupuestos públicos;
Que se hace necesario desarrollar una permanente revisión de la programación de la ejecución presupuestal especialmente en lo que tiene que ver con la política del gasto público y la eficiente ejecución de los planes y programas que desarrolla el Gobierno Nacional a través de los presupuestos de inversión pública;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación como organismos encargados de la programación presupuestal requieren una información permanente de los niveles de ejecución físico y financiero que desarrollen las entidades ejecutoras con base en los recursos del presupuesto general de la Nación, como un mecanismo que facilita y mejora los procesos de programación presupuestal y las autorizaciones de ejecución del gasto público,
DECRETA:
Artículo 1° Las Oficinas de Planeación o quienes tengan estas funciones en los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos incluidos dentro del presupuesto nacional, serán los encargados de analizar la programación y planeación de la ejecución presupuestal de los organismos y sus entidades descentralizadas adscritas.
Para el cumplimiento de esta función, coordinarán con los Ordenadores del Gasto o sus delegados, con los Jefes de Planeación de los establecimientos públicos, y con los Jefes Delegados de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-, la distribución detallada de las cuotas de gastos asignadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tanto para los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones, como para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y las cuotas especiales para ejecución de reservas de apropiación.
La distribución periódica que se haga de estos acuerdos, deberá fijar las prioridades del gasto público en cada organismo y entidad y acelerar la ejecución de los proyectos incluidos dentro de los planes y programas de desarrollo económico y social que adelante el Gobierno
Nacional.
Parágrafo. Las Oficinas de Planeación citadas acogerán las directrices que en materia de ejecución del presupuesto de inversión pública, formule y diseñe el Departamento Nacional de Planeación, en desarrollo del cumplimiento de los planes y programas económicos y sociales.
Artículo 2° Los representantes legales de los establecimientos públicos del orden nacional deberán presentar a la Dirección General del Presupuesto por conducto de las Oficinas de Planeación de los organismos a los cuales están adscritas, informes de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos discriminados por objeto del gasto y fuentes de financiación correspondiente al mes inmediatamente anterior. Estos informes se enviarán dentro del mes siguiente al mes de ejecución que se reporta.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-consolidará la anterior información la cual servirá de base para el manejo de la programación y ejecución presupuestal.
Artículo 3° Los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos nacionales y demás organismos incluidos dentro del presupuesto nacional a que hace referencia el presente Decreto, rendirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-un informe del avance físico y financiero de los planes y programas de inversión que les corresponda desarrollar.
Dicho informe se presentará para los períodos cuatrimestrales de cada año fiscal, dentro del mes siguiente del cuatrimestre vencido, por conducto de las dependencias señaladas en el artículo anterior. La información completa se reportará a la Dirección General del Presupuesto quien se encargará de consolidarla y presentarla al Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 4° La información a que hace referencia el presente Decreto, se diligenciará en los formularios e instructivos prescritos de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-y el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 5° Para que la Dirección General del Presupuesto pueda someter a consideración del Consejo de Ministros los acuerdos de obligaciones y mensual de ordenación de gastos que requieran los establecimientos públicos en la vigencia fiscal, será requisito indispensable disponer de la información exigida por el presente Decreto.
Las solicitudes de modificaciones de los presupuestos de las entidades descentralizadas que no cumplan con el envío de la información relacionada en el presente Decreto no serán conceptuadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta que no se presente la documentación correspondiente.
Artículo 6° En los organismos y entidades donde no exista Oficina de Planeación, los Jefes de los organismos y los representantes legales de las entidades determinarán la dependencia que deberá asumir el manejo de los procedimientos que se fijan en el presente Decreto.
Artículo 7° Los representantes de los Ministerios y Jefes de Departamentos Administrativos en las Juntas Directivas de los establecimientos públicos, velarán por el envío oportuno y exacto de la información exigida por el presente Decreto.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.