DECRETO 1031 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1031 DE 1987    

(junio 3)    

     

por el cual se  adjudican los bienes de una Caja de Compensación Familiar, liquidada.    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de  las que le confiere el artículo 68 de la Ley 21 de 1982, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la  Superintendencia Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le  confería el Decreto 3134 de 1968,  expidió la Resolución número 0258 del 22 de febrero de 1974 por la cual decretó  la disolución y ordenó la liquidación de la Caja de Compensación Familiar  Andercop-Seccional del Valle del Cauca, con personería jurídica reconocida por  la Gobernación del Valle del Cauca, mediante Resolución número 0865 del 28 de  febrero de 1968, por irregularidades en su funcionamiento;    

     

Que con  posterioridad a la expedición de la Ley 25 de 1981,  “por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan  otras disposiciones”, dicha entidad profirió la Resolución número 0092 del  16 de febrero de 1984 por la cual declaró cancelada la personería jurídica a la  citada Caja de Compensación Familiar;    

     

Que la  entidad disuelta y liquidada poseía los siguientes bienes:    

     

Inmuebles: Un  local ubicado en la calle 5ª, con carreras 45 y 46 número 42‑20, local  número 27 A del Centro Comercial Antonio Nariño de la ciudad de Cali, sometido  al régimen de propiedad horizontal; la compra consta en Escritura pública  número 4.107 del 14 de diciembre de 1979 de la Notaría 5ª, del Círculo de Cali.    

     

Muebles: Una  calculadora Facit. Manual, 2 archivadores metálicos y 2 teléfonos líneas  números 572021 y 583047;    

     

Que de  conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1982,  artículo 68, en caso de disolución de las Cajas, la disposición de sus bienes,  una vez satisfechos los pasivos, se efectuará en la forma prevista en los  estatutos, y a falta de regulación “… los bienes, pasarán al dominio de  la Nación y el Gobierno Nacional podrá adjudicarlos a otra u otras Cajas de  Compensación Familiar, o en su defecto a entidades públicas o privadas de  similares finalidades”;    

     

Que revisados  los estatutos de la Caja de Compensación Familiar Andercop-Seccional del Valle  del Cauca, no se encontró norma alguna que regulase la disposición de sus bienes,  en consecuencia se aplicará la Ley 21 de 1982,  artículo 68 inciso 4°;    

     

Que la Caja  de Compensación Familiar de Cali “Comfamiliar Asia” con personería  jurídica reconocida mediante Resolución número 0708 del 3 de marzo de 1961 de  la Gobernación del Valle del Cauca, entidad sin ánimo de lucro que cumple  funciones de seguridad social, y sometida al control y vigilancia del Estado,  por disposición del agente Especial de la Superintendencia del Subsidio  Familiar, ha venido ejerciendo la custodia de los bienes de la corporación  disuelta y liquidada sufragando de su patrimonio los gastos que genera el  mantenimiento de los mismos,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Adjudicar los bienes de la extinguida Caja de Compensación Familiar Andercop-  Seccional del Valle del Cauca a la Caja de Compensación Familiar de Cali,  “Confamiliar Asia” con personería jurídica reconocida por Resolución  número 0708 del 3 de marzo de 1961 de la Gobernación del Valle del Cauca.    

     

Parágrafo.  Los citados bienes deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento del  objeto social de la Caja de Compensación Familiar.    

     

Articulo 2°  Las diligencias tendientes al perfeccionamiento de lo dispuesto en el presente Decreto,  estarán a cargo de la Corporación beneficiaria.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá D. E. a 3 de junio de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social,    

DIEGO YOUNES  MORENO.          

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