DECRETO 1030 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1030 DE 1988    

(mayo 24)    

     

Por  el cual se reglamenta el articulo 51 del decreto 2845 de 1984.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades legales en especial las que le confieren los numerales 3° y 12 del artículo  120 de la Constitución Política de Colombia, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Decreto  3115 de diciembre 21 de 1984, en su artículo 1°  le confiere al Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte  “Coldeportes” la dirección de las actividades de la Escuela Nacional  del Deporte;    

Que el  artículo 51 del Decreto 2845 de 1984  obliga al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte  “Coldeportes” y a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes  a destinar no menos del 2% de su presupuesto total para programas de formación  de personal y extensión e investigación a través de la Escuela Nacional del  Deporte;    

Que el Decreto 3115 de 1984  en su artículo 6° literal d) fija como patrimonio y  fuente de financiación de la escuela un porcentaje no inferior al 2% del  presupuesto de Coldeportes y de las Juntas Administradoras de Deportes;    

Que es  necesario reglamentar los giros por este concepto a la Escuela Nacional del  Deporte,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte “Coldeportes” y  las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes incluirán en sus acuerdos  mensuales de gastos la doceava (12ava.) parte del dos (2) por ciento estimado  sobre el total del presupuesto de cada año, con destino a la Escuela Nacional  del Deporte.    

     

Artículo 2°  El Instituto, Colombiano de la Juventud y el Deporte “Coldeportes” y  las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes girarán, dentro de los  quince días hábiles siguientes a la aprobación del acuerdo a que se refiere el  artículo primero de este Decreto, el monto acordado a la Escuela Nacional del  Deporte.    

     

Artículo 3°  Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes que a partir de la vigencia  de este Decreto no hayan apropiado el dos (2) por ciento de la Escuela Nacional  del Deporte, deberán incluir el total adeudado de la actual vigencia en su  próximo acuerdo de gastos y/o hacer los ajustes presupuestales del caso, de  acuerdo con lo establecido por el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de  la Nación.    

     

Artículo 4°  El incumplimiento de lo ordenado por este Decreto será causal de mala conducta  y acarreará las sanciones administrativas a quienes lo contravinieren.    

     

Artículo 5°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D, E., a 24 de mayo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Educación Nacional,    

ANTONIO  YEPES PARRA.    

           

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