DECRETO 103 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 103 DE 1984

(Enero  18)    

     

Por el cual se modifica el Capítulo V del  Reglamento de Procesos Administrativos por pérdidas o daños de los bienes destinados al servicio  del ramo de Defensa Nacional.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  mediante   Decreto  número 2137 del 29 de julio de 1983, se reorganizó la Policía Nacional;    

     

Que  en desarrollo de la mencionada disposición se suprimieron el Estado Mayor de  Planeación, las ramas de: Servicios de Policía, Personal y Docencia y  Administrativa y se crearon las direcciones de Planeación,  Operativa, Policía Judicial e Investigación, Administrativa, Personal, Docente,  Sanidad y Bienestar Social;    

     

Que  el Reglamento de Procesos Administrativos por pérdidas o daños de los bienes  destinados al servicios del ramo de Defensa  Nacional, contenido en el   Decreto  791 del 5 de abril de 1979, quedó parcialmente desactualizado al operarse  el cambio en la estructura de la institución,  relativo a la competencia de las autoridades para conocer y fallar los procesos  administrativos por perdidas o daños de los bienes destinados al servicio del  ramo de Defensa Nacional el algunas cuantías.    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º-El numeral 10, literal a) subnumetal 5 del Capitulo V del   Decreto 791 de 1979,  quedará así:    

     

(5)  En la  Policía Nacional:    

     

-Director  Administrativo en las dependencias de la Dirección General.    

-Jefe de la División de Servicios Especializados de  la Dirección Operativa para las unidades que le están adscritas.    

-Director  de la Policía Judicial e Investigación en sus dependencias.    

-Subdirector  de la Escuela de Cadetes de Policía “General  Santander” en sus dependencias.    

-Subdirector  del Centro de Estudios Superiores de Policía.    

-Director de la Escuela de Suboficiales  “Gonzalo Jiménez de Quesada”.    

-Director de las Escuelas de Agentes.    

-Subcomandante  en los departamentos de policía.    

-Comandante en los distritos de policía y en las  estaciones del Distrito Especial de Bogotá.    

     

Artículo  20-El numeral 11, literal c) del Capítulo V del   Decreto 791 de 1979,  quedará así:    

     

(11) Segunda instancia.    

     

c) Por el Director General de la Policía Nacional  para los fallos del Subdirector General de la misma; por el Inspector General  de la Policía para los fallos dictados por el Director Administrativo, el  Director de la Policía Judicial e Investigación y por los directores de las  escuelas de suboficiales y agentes, el Director Operativo para los fallos  dictados por el Jefe de la División de servicios Especializados.    

     

Artículo  30-El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y publíquese.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Defensa Nacional,    

General Fernando Landazabal Reyes          

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