DECRETO 103 DE 1984
(Enero 18)
Por el cual se modifica el Capítulo V del Reglamento de Procesos Administrativos por pérdidas o daños de los bienes destinados al servicio del ramo de Defensa Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2137 del 29 de julio de 1983, se reorganizó la Policía Nacional;
Que en desarrollo de la mencionada disposición se suprimieron el Estado Mayor de Planeación, las ramas de: Servicios de Policía, Personal y Docencia y Administrativa y se crearon las direcciones de Planeación, Operativa, Policía Judicial e Investigación, Administrativa, Personal, Docente, Sanidad y Bienestar Social;
Que el Reglamento de Procesos Administrativos por pérdidas o daños de los bienes destinados al servicios del ramo de Defensa Nacional, contenido en el Decreto 791 del 5 de abril de 1979, quedó parcialmente desactualizado al operarse el cambio en la estructura de la institución, relativo a la competencia de las autoridades para conocer y fallar los procesos administrativos por perdidas o daños de los bienes destinados al servicio del ramo de Defensa Nacional el algunas cuantías.
DECRETA:
Artículo 1º-El numeral 10, literal a) subnumetal 5 del Capitulo V del Decreto 791 de 1979, quedará así:
(5) En la Policía Nacional:
-Director Administrativo en las dependencias de la Dirección General.
-Jefe de la División de Servicios Especializados de la Dirección Operativa para las unidades que le están adscritas.
-Director de la Policía Judicial e Investigación en sus dependencias.
-Subdirector de la Escuela de Cadetes de Policía “General Santander” en sus dependencias.
-Subdirector del Centro de Estudios Superiores de Policía.
-Director de la Escuela de Suboficiales “Gonzalo Jiménez de Quesada”.
-Director de las Escuelas de Agentes.
-Subcomandante en los departamentos de policía.
-Comandante en los distritos de policía y en las estaciones del Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 20-El numeral 11, literal c) del Capítulo V del Decreto 791 de 1979, quedará así:
(11) Segunda instancia.
c) Por el Director General de la Policía Nacional para los fallos del Subdirector General de la misma; por el Inspector General de la Policía para los fallos dictados por el Director Administrativo, el Director de la Policía Judicial e Investigación y por los directores de las escuelas de suboficiales y agentes, el Director Operativo para los fallos dictados por el Jefe de la División de servicios Especializados.
Artículo 30-El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General Fernando Landazabal Reyes