DECRETO 1028 DE 1989
(mayo 15)
por el cual se asignan unas funciones a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el inciso 2º del artículo 12 del Decreto ley 2158 de 1970,
DECRETA:
Artículo 1 Asígnase a la Registraduría Nacional del Estado Civil, las funciones del Servicio Nacional de Inscripción señaladas por los Decretos 1260 y 2158 de 1970.
Artículo 2 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
RAUL OREJUELA BUENO.