DECRETO 1028 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1028 DE 1984

(Abril 26)    

     

Por el cual se determina el  valor máximo de las nóminas de personal de la administración pública nacional y  de las Intendencias y Comisarias.    

     

Nota: Prorrogado por el Decreto 3844 de 1985.    

     

El Presidente de la República  de Colombia,    

     

en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la  Constitución Política como suprema autoridad administrativa.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 10-El valor que en la fecha de  expedición de este decreto tengan las nóminas mensuales de personal de los  ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades  administrativas especiales y establecimientos públicos nacionales, no podrá ser  excedido antes del 31 de diciembre de 1985.    

     

La limitación establecida en el presente artículo se  aplicará a los establecimientos públicos nacionales que financian sus gastos de  servicios personales con recursos propios, salvo autorización expresa en  contrario expedida por la Secretaria General de la Presidencia de la República  previo concepto favorable de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio  de Hacienda v Crédito Público.    

     

Cuando, en desarrollo del ordinal 9º del artículo 76 de  la Constitución, o de convenciones o pactos colectivos, los salarios fueren  modificados, el valor de las nóminas podrá incrementarse hasta la concurrencia  de ese reajuste.    

     

Parágrafo.-La limitación establecida en el presente  artículo no se aplicará cuando se trate de dar cumplimiento a sentencias  judiciales que ordenen el reintegro al servicio de empleados públicos o  trabajadores oficiales.    

     

Artículo 20-Previa disponibilidad presupuestal  o concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la forma de  financiar el mayor valor, el Consejo Superior de la Defensa Nacional o el  Consejo de Seguridad según el caso, podrán autorizar que el valor de las  nóminas del personal de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS vinculado directamente a la  defensa de la soberanía y la seguridad nacionales o del orden público, exceda  el límite establecido en este decreto.    

     

Artículo 30-La determinación del valor mensual  de las nóminas se hará teniendo en cuenta la asignación de los empleados  públicos y trabajadores oficiales que estén en servicio activo o en situaciones  administrativas que no impliquen separación definitiva del empleo.    

     

Así mismo, para la determinación del valor mensual de las  nóminas se tendrá en cuenta la asignación que corresponda a quienes en la fecha  de expedición de este decreto estén nombrados y no se hayan posesionado o se  les haya comunicado formalmente la decisión de celebrar contratos de trabajo.    

     

Parágrafo.-De conformidad con el artículo 76 del Decreto 1042 de 1978,  para la vinculación de trabajadores oficiales es necesario que los empleos que  van a ocupar estén previstos en la planta de personal.    

     

Articulo 40-Los jefes de personal y los  auditores de la Contraloría General de la República certificarán conjuntamente,  en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, el valor que en la fecha de  expedición de este decreto tengan las nóminas de personal, calculado sobre la  última nómina de pago, más los incrementos autorizados en el artículo 3º.    

     

Esta certificación se enviará a los jefes de las  divisiones delegadas de presupuesto de los Ministerios y Departamentos  Administrativos a los cuales estén adscritos los establecimientos públicos y al  Contralor General de la República.    

     

Los jefes de las divisiones delegadas de presupuesto  remitirán, dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes, esta  certificación y la del respectivo ministerio o departamento administrativo al  Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  al Contralor General de la República.    

     

Artículo 50-Para la determinación del valor  mensual de las nóminas de personal no se tendrá en cuenta la remuneración de  los supernumerarios.    

     

La totalidad de los pagos a que tengan derecho los  supernumerarios, se hará únicamente con cargo al rubro presupuestal denominado  “Sueldos de personal supernumerario”.    

     

En la disponibilidad presupuestal requerida para su  nombramiento, se contabilizarán todos los pagos y prestaciones a que tengan  derecho los supernumerarios, según la duración de su vinculación.    

     

Parágrafo.-Cuando no exista el rubro presupuestal  “Sueldos del personal supernumerario”, a los supernumerarios que  actualmente prestan sus servicios se les podrá seguir pagando su remuneración,  hasta la terminación de la vinculación, con cargo a las partidas que están  siendo afectadas.    

     

Artículo 60-Para la determinación del valor  mensual de las nóminas no se tendrá en cuenta la remuneración de los  jornaleros.    

     

La totalidad de los pagos a que tengan derecho los  jornaleros se hará únicamente con cargo al rubro presupuestal denominado  “Jornales”.    

     

En la disponibilidad presupuestal que se requiere para su  vinculación, se contabilizarán todos los pagos y prestaciones a que tengan  derecho los jornaleros, según la duración de su vinculación.    

     

Parágrafo 1º-La vinculación de los jornaleros por una  duración superior a tres (3) meses se autorizará por el Gobierno Nacional  mediante resolución ejecutiva suscrita por el respectivo Ministro o Jefe del  Departamento Administrativo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el  jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

     

Parágrafo 20-Cuando el rubro presupuestal  “Jornales” sea insuficiente para atender las prestaciones sociales a que  tengan derecho los jornaleros que actualmente prestan sus servicios, éstas se  les podrán seguir pagando durante el presente año y hasta la conclusión de su  vinculación, con cargo a las partidas que estén siendo afectadas.    

     

Artículo 70-Las vacantes que existan o se  produzcan podrán proveerse según las necesidades del servicio, sin exceder en  ningún caso el valor que tengan las nóminas de personal en la fecha de  expedición del presente decreto, determinado según las reglas anteriores.    

     

Los organismos y entidades a los cuales se aplica el  presente decreto, deberán adoptar en forma gradual las medidas administrativas  necesarias para sujetar estrictamente el valor de los servicios personales a  las partidas apropiadas para ese fin en las leyes anuales de presupuesto.    

     

Artículo 80-Para la tramitación de  nombramientos, contratos laborales y novedades de personal, será necesario que  los jefes de personal y los jefes de las divisiones delegadas de presupuesto, o  quienes hagan sus veces, certifiquen conjuntamente que con estos actos no se  excede el valor máximo autorizado para las nóminas de personal.    

     

Artículo  90-Los funcionarios que deban posesionar a las personas nombradas, se  abstendrán de hacerlo si con ello se excede el valor máximo autorizado para las  nóminas de personal.    

     

Articulo 10.-Las jefes de las divisiones delegadas de  presupuesto se abstendrán de solicitar acuerdos de obligaciones y de ordenación  de gastos que superen el valor máximo autorizado para las nominas de personal.    

     

Artículo 11.-Las juntas directivas de los  establecimientos públicos nacionales se abstendrán de aprobar los acuerdos  internos de obligaciones y de ordenación de gastos, cuando superen el valor  máximo autorizado para las nóminas de personal.    

     

Estos acuerdos se enviarán al jefe de la división  delegada de presupuesto del ministerio o departamento administrativo al cual  esté adscrito el establecimiento público, para que verifique su conformidad con  el presente decreto o solicite su corrección en caso contrario, dando aviso de  ello al auditor de la Contraloría General de la República.    

     

Articulo 12.-Los auditores de la Contraloría General de  la República se abstendrán de refrendar las nóminas de personal que excedan el  valor máximo autorizado para las mismas.    

     

En el examen y calificación de las cuentas, la  Contraloría General de la República glosará las que sean rendidas por los  pagadores con incumplimiento de lo establecido en el presente decreto.    

     

Artículo 13.-En desarrollo de lo dispuesto por el  artículo 6º de la Constitución Política, el presente decreto rige para las  nóminas de personal de las Intendencias y Comisarías y de sus municipios.    

     

Artículo 14.-No obstante lo dispuesto en este decreto,  previo concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría General de la  Presidencia de la República podrá autorizar que se exceda el valor de las  nóminas cuando ello sea resultado de reclasificaciones o modificaciones a las  plantas de personal que correspondan a lo establecido en el artículo 1º del decreto 1792 de 1983  u obedezcan a la necesidad de asegurar el mejor logro de los objetivos del  organismo o entidad y se hayan efectuado con sujeción a los artículos 75 y 78  del decreto  extraordinario 1042 de 1978.    

     

Artículo 15.-El incumplimiento de lo establecido en el  presente decreto es causal de mala conducta.    

     

Artículo 16.-El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

     

El Ministro de Gobierno, Alfonso  Gómez Gómez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. El  Ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, (E) Florangela Gómez de Arango. El Ministro de Defensa Nacional, (E)  Miguel Vega Uribe. El Ministro de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero. El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Guillermo Alberto González. El Ministro  de Salud, Jaime Arias Ramírez. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo  Marín Bernal. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Martínez Simahán. El  Ministro de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano. El Ministro de  Comunicaciones, Noemí Sanín Posada. El Ministro de Obras Públicas y Transporte,  Hernán Beltz Peralta. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, (E) Liliam Suarez Melo. El Jefe del Departamento Nacional de  Plantación, Jorge Ospina Sardi. El Jefe del Departamento Nacional de  Estadística, Mauricio Ferro Calvo. El Jefe del Departamento Administrativo de  Aeronáutica Civil, Juan Guillermo Penagos. La Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil, Ericina Mendoza Saladén. El jefe del  Departamento Administrativo de Seguridad, Brigadier General (r) Alvaro Arenas.  El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, Hector  Moreno Reyes. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,  Francisco de Paula Jaramillo.    

           

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