DECRETO 102 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 102 DE 1988    

(Enero 20)    

     

Por el cual se fijan las escalas de remuneración  de los empleos de la corporación para la reconstrucción y desarrollo del  departamento del cauca y se dictan otras disposiciones en materia salarial.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 41 de 1989,  artículo 6º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,    

DECRETA:    

Artículo 1º.-A  partir del 1° de enero de 1988, establécense las siguientes escalas de  remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción  y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto ley 473 de  1984.    

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO    

     

… … … … … … …    

     

Artículo 2º.-Las  asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de  carácter permanente y de tiempo completo.    

Los empleos de media jornada se remunerarán en  forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de  trabajo sea inferior a medio tiempo.    

Para los efectos de este Decreto se entiende por  empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro  horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio  tiempo.    

Artículo 3º.-A  partir del 1° de enero de 1988, la remuneración mensual del Director General de  la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca,  será de doscientos ochenta y cinco mil cien pesos ($ 285.100.00) mensuales.    

Artículo 4º.-La  Corporación reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un  subsidio de alimentación en cuantía equivalente a dos mil setecientos cincuenta  pesos ($ 2.750.00) mensuales, con excepción del personal de Nivel Ejecutivo y  Directivo.    

Artículo 5º.-Establécese  la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones  en el interior del país o en el exterior:    

     

… … … … … … … … … …    

     

Artículo 6º.-El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos  fiscales a partir del 1° de enero de 1988, con excepción del artículo anterior  y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los  Decretos-leyes 166 y 592 de 1987.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E, a 20 de enero de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

     

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.    

El Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

           

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