DECRETO 102 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  102 DE 1986    

(enero  11)    

     

Por  el cual se crea el Comité Nacional de Garantías Electorales.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de    

sus  facultades constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  es deber del Gobierno y de las autoridades dar garantías a los partidos,  agrupaciones y ciudadanos que participen en la vida política del país y en sus  debates electorales, velar por la estricta imparcialidad de los funcionarios y  asegurar la pureza del sufragio;    

Que  en desarrollo de las objetivos y deberes enunciados, conviene crear un Comité  Nacional de Garantías Electorales, que supervise el desarrollo del proceso  político‑electoral, entregue al Gobierno las quejas y reclamos que por su  conducto quieran presentar los partidos, agrupaciones y movimientos políticos,  y recomiende las medidas que deban adoptarse, para garantizar la normalidad que  exige el adelantamiento de las actividades políticas y electorales que  autorizan y ordenan la Constitución y leyes de la República,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Créase el Comité Nacional de  Garantías Electorales, encargado de supervisar el desarrollo del proceso  político-electoral y de cumplir las siguientes funciones:    

a)  Recibir y analizar las quejas y reclamos que por su conducto presenten al Gobierno,  los partidos y agrupaciones políticas para el reconocimiento de sus derechos y  garantías y la sanción de las violaciones al ordenamiento jurídico-electoral;    

b)  Formular a las autoridades las recomendaciones que considere necesarias, para  garantizar el normal desarrollo del debate electoral y la pureza del sufragio;    

c)  Recomendar la creación de Comités Seccionales o Municipales de Garantías  Electorales, que cumplan en el área de su jurisdicción funciones similares a  las del Comité Nacional.    

El  Tribunal podrá solicitar al Gobierno y demás Autoridades, los informes escritas  o verbales que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.    

     

Artículo  2° El Comité estará integrado por los  doctores Felio Andrade Manrique, Jaime Arias Ramírez, José Blackburn, César  Castro Perdomo, Hugo Escobar Sierra, Abdón Espinosa Valderrama, Hernando  Hurtado, Alvaro Leyva Durán, Gabriel Melo Guevara, Samuel Moreno Díaz, Jorge  Regueros Peralta, Julio Salgado Vásquez, Fabio Valencia Cossio, Raúl Vásquez  Vélez y Alberto Villamizar y por el señor Braulio Herrera.    

     

Artículo  3° El Procudador General de la Nación,  los Ministros de Gobierno, Justicia, Defensa Nacional y Comunicaciones y el  Registrador Nacional del Estado Civil, asistirán en forma permanente a las  deliberaciones del Comité.    

     

Artículo  4° La negativa o renuencia de los  funcionarios a rendir los informes, a que se refiere el artículo 1°  del presente Decreto, así como la falsedad de los mismos, constituye causal de  mala conducta.    

     

Artículo  5° El Comité cumplirá sus funciones  hasta la terminación del escrutinio correspondiente a las elecciones  presidenciales de 1986.    

     

Artículo  6° Las investigaciones a que den lugar  los reclamos y quejas que se presenten por el Comité, serán adelantadas por  funcionarios de los Ministerios de Gobierno y de Justicia, de la Procuraduría  General de la Nación y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa  comisión ordenada por el organismo respectivo. Los funcionarios comisionados  deberán presentar informe escrito de conclusiones a más tardar dentro de los  ocho (8) días siguientes a la práctica de la correspondiente investigación.    

     

Artículo  7° El Ministerio de Gobierno, prestará  al Comité los servicios técnicos y administrativos que requiera para su normal  funcionamiento. El Secretario General del Ministerio de Gobierno, hará las  veces de Secretario del Comité.    

     

Artículo  8° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Gobierno,    

JAIME  CASTRO.          

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