DECRETO 1018 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1018 DE 1989    

(mayo 12)     

por el cual  se reajustan los limites fijados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975,               

Nota: Derogado por el Decreto 1763 de 1989,  artículo 2º.                          

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y    

CONSIDERANDO:        

Que el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que  el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales  están autorizados a contratar los técnicos constructores, teniendo en cuenta  los índices del costo de construcción;    

Que el artículo 8° del Decreto 2452 de 1976,  subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976  establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes  índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de  febrero de cada año;    

Que los índices de la construcción dados por el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de  1975 y de 1989 corresponden respectivamente al 37.2 y 619.36,    

DECRETA:    

Artículo 1° Reajústanse los valores  citados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, los  cuales quedarán así:                   

Para ciudades de menos de 200.000 habitantes                    

4.994.900   

Para ciudades de más de 2000.000 habitantes                    

6.659.800   

Para Bogotá                    

8.324.800          

Artículo 2° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número  733 de 1988.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 12 de mayo de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

La  Ministra de Obras Públicas y Transporte,    

LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.              

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