DECRETO 1018 DE 1989
(mayo 12)
por el cual se reajustan los limites fijados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975,
Nota: Derogado por el Decreto 1763 de 1989, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a contratar los técnicos constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción;
Que el artículo 8° del Decreto 2452 de 1976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976 establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de cada año;
Que los índices de la construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1989 corresponden respectivamente al 37.2 y 619.36,
DECRETA:
Artículo 1° Reajústanse los valores citados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, los cuales quedarán así:
Para ciudades de menos de 200.000 habitantes
4.994.900
Para ciudades de más de 2000.000 habitantes
6.659.800
Para Bogotá
8.324.800
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 733 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.